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Acaba de publicarse la resolución de varios de los recursos que el servicio jurídico Automovilistas Europeos Asociados había iniciado contra la DGT, y la sentencia ha sido un varapalo para la Dirección General de Tráfico. Se ha estimado la queja, concluyendo en reducir a una tercera parte las sanciones que Tráfico había impuesto a los conductores al considerarse que no se había aplicado de forma correcta el margen de error de los radares cinemómetros que se ocupan de cazar el exceso de velocidad.
Así pues, muchos de los casos presentados en los juzgados de Madrid, Valencia o Vigo, mostraban sanciones de velocidad que ascendían a los 300 euros y la retirada de 2 puntos en el carné de conducir del infractor, un hecho que ahora pasaría a ser una multa de solo 100 euros y sin pérdida alguna de puntos al aplicarse el margen de error que puede tener el cinemómetro.
La Asociación de Automovilistas alegó en los juicios casos precedentes donde se aplicó el margen de error antes de definir qué sanción corresponde al conductor, recordando así como a finales de 2019, el Gobierno vasco integró dicho cálculo de error en todas las boletas de infracción.
Según lo definido en la ley de tráfico, el margen de velocidad que se debe aplicar en un radar fijo es de 5 km/h o el 5% de la velocidad llevada si se circula a más de 100 km/h. En radares móviles, sería de 7 km/h o el 7% de la velocidad del vehículo en mediciones superiores a 100 km/h y para el radar montado sobre los helicópteros Pegasus, sería del 10%.
La AEA ha visto además reforzada su petición en el juicio al unírsele la propia Abogacía del Estado, tras procesar un caso parejo recientemente en la ciudad de Valencia. Este órgano regulador del Estado solicitó al juzgado que estimara la demanda planteada en lo relativo a aplicar los márgenes de error según lo dictaminado en el Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en el caso precedente, conservando así la jurisprudencia y evitando una posible condena en costas a la Administración.
El caso en cuestión sucedió cuando un vehículo fue captado a 122 km/h en un tramo que tenía la limitación de 90 km/h. Si se le aplica el margen de error, la sanción sería de 100 euros y sin detracción de puntos, y no lo que impuso tráfico de 300 euros y 2 puntos menos.
Automovilistas Europeos Asociados se ha mostrado muy contento tras salir la sentencia favorable, ya que ello refuerza la denuncia principal que la asociación lleva haciendo desde hace más de 10 años en colación a la supuesta ilegalidad de los millones de multas que se imponen por exceder la velocidad máxima permitida. Según su parecer, la DGT se está aprovechando de la inseguridad jurídica que hay al respecto en materia de multas de tráfico, pues la única forma de recurrir es que el afectado acuda a los tribunales para defender sus legítimos derechos, entrando en una vorágine legal y judicial que asusta, concluyéndose que al final es mejor afrontar los 100 euros de más de la multa.