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Requisitos de la nueva prestación de 100 euros por cada hijo a cargo

Publicado el - 24 Enero de 2022
Requisitos de la nueva prestación de 100 euros por cada hijo a cargo

La Administración de la Seguridad Social, aprobó para el presente año 2022 una nueva ayuda de hasta 100 euros para todo aquel que posea hijos a su cargo. La prestación se hizo efectiva tras aprobarse los Presupuestos Generales del Estado (PGE), y está pensada especialmente para aquellos que tengan menos recursos y más dificultades para llegar a fin de mes.

El subsidio podrá solicitarlo toda familia con hijos que perciba el Ingreso Mínimo Vital o cuyos ingresos económicos sean menores.

La idea de esta ayuda es apoyar a las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad, reduciendo así la pobreza infantil. Es por ello que, aún sin estar percibiendo el IMV, se podrán adherir a esta ayuda:

- Las Familias constituidas por dos personas adultas y un niño teniendo un ingreso de hasta 27.000 euros anual.
- Las Familias constituidas por dos niños y dos adultos con unos ingresos totales de hasta 32.100 euros anuales.
- Las familias monoparentales que posean un hijo a cargo y hasta 25.700 euros de ingresos anuales.
- Las familias monoparentales que posean dos niños a cargo y cuyos ingresos sean de hasta 30.800 euros anuales.

Cuál es la cuantía que se cobrará por hijo a cargo

La ayuda está ideada sobre todo para los hijos que estén entre los 0 y los 3 años, aunque también para los de mayor edad. Así, se destinará 100 euros mensuales por cada niño menor de tres años, 70 euros si el hijo tiene entre tres y seis años, y 50 euros si el hijo está entre los seis años y la mayoría de edad.

Requisitos para solicitar el IMV

Los requisitos siguientes se deben cumplir no solo para la solicitud de la prestación, sino también en las revisiones que se hagan y durante el tiempo de la percepción.

1. Residir en España

Todo aquel que sea beneficiario o miembros de una unidad familiar, deberá estar residiendo de forma legal en España. Se fija que la residencia tiene que constar como ininterrumpida y de una amplitud de un año atrás desde que se presentó la solicitud, excepto:

- Si el individuo se incorporó a la unidad familiar por nacimiento o adopción.
- Si el individuo es víctima de trata de seres humanos y/o de explotación sexual. En este caso, se solicitará la acreditación pertinente del informe de los servicios públicos encargados.
- Si es una mujer víctima de violencia de género, acreditado también por los servicios sociales respectivos.

2. Estar viviendo en situación de vulnerabilidad económica

Para saber si se cumple este punto o no, se tiene en cuenta cuál es la capacidad económica de la persona que solicita la prestación, así como la del resto que conforma la unidad familiar. 

Si el promedio mensual de ingresos anuales es inferior en 10 euros al ingreso mínimo vital, se da por válida la petición.

Recalcar, que no computa como ingreso los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción y las ayudas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

Así mismo, se descarta que una persona esté en situación de vulnerabilidad económica si esta es titular de un patrimonio (que no sea la vivienda habitual) cuyo valor será igual o superior a tres veces el ingreso mínimo vital. 

Otra situación que anula estar en vulnerabilidad económica, sucede si las personas beneficiarias o las personas que se integren en el núcleo familiar, son administradores de alguna sociedad mercantil.

3. Haber cursado la solicitud de las pensiones y las prestaciones

El beneficiario debe haber solicitado todas las ayudas a las que pueda acceder, exceptuando los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción y las ayudas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

4. Estar inscrito como demandante de empleo

Una norma que deberá cumplirse si la persona es mayor de edad y si no está trabajando.

Subrayar que, la percepción de la prestación del ingreso mínimo vital, será incompatible si se percibe esta asignación económica por hijo a cargo, si el hijo no posee discapacidad o tiene una inferior al 33%.

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