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La Seguridad Social española contempla mecanismos para que las mujeres que han sido madres no vean reducida su futura pensión de jubilación, incluso si se ausentaron del mercado laboral tras dar a luz. Este sistema permite incorporar períodos de cotización llamados cotizaciones asimiladas o ficticias, reconocidos a efectos del cálculo de la pensión.
El objetivo principal de esta medida es compensar los tiempos en los que, debido al embarazo, parto o la posterior crianza de los hijos, muchas mujeres no pudieron trabajar ni cotizar de forma efectiva. Así, se asegura que estas situaciones no penalicen su acceso a la jubilación ni disminuyan la cuantía que les corresponde.
Por cada nacimiento, la Seguridad Social permite contabilizar 112 días (algo más de tres meses y medio) como si se hubiera cotizado normalmente, aunque no se haya ejercido actividad profesional durante ese período. Si el parto fue múltiple, se suman 14 días adicionales por cada hijo a partir del segundo.
Este derecho se activa únicamente si, durante las 16 semanas posteriores al parto, no se trabajó ni se cotizó de manera efectiva a través de un contrato laboral activo. Es decir, no se aplica a quienes disfrutaron del permiso de maternidad sin dejar de estar dadas de alta en la Seguridad Social.
Esta posibilidad de sumar cotización pese a no estar trabajando se basa en lo que se conoce como 'cotizaciones ficticias'. Estas se aplican en determinadas situaciones legalmente previstas, y son aceptadas por el sistema como válidas a efectos de calcular el acceso a la pensión o el importe de esta.

a base jurídica de este derecho se encuentra en el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social. Además, ha sido reafirmado por el Tribunal Supremo. En su sentencia número 1173/2023, dictada el 19 de diciembre, el alto tribunal dejó claro que la finalidad de esta normativa no es premiar trayectorias laborales continuadas, sino subsanar las interrupciones causadas por razones de maternidad.
Incluso si el parto ocurrió fuera del territorio español o si el feto no alcanzó personalidad civil, la madre puede acogerse a este beneficio, siempre que el embarazo superase los 180 días. Así lo determina la instrucción 24/2017 del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Otra vía para añadir días de cotización es el tiempo dedicado al cuidado de los hijos o menores. En este caso, se reconocen hasta 270 días por cada hijo, lo que equivale aproximadamente a nueve meses. Esta cotización puede sumarse cuando la madre detuvo momentáneamente su vida laboral desde nueve meses antes del nacimiento (o resolución de adopción) hasta seis años después.
Este beneficio se otorga a uno solo de los progenitores, teniendo prioridad la madre, salvo que esta renuncie expresamente. Es un recurso muy útil para completar los años requeridos para acceder a una pensión contributiva (mínimo 15 años) o para poder jubilarse a la edad ordinaria, que en España es de 65 años si se tienen suficientes años cotizados.
Aunque ambas circunstancias —el parto y el cuidado de hijos— permiten sumar días a efectos de cotización, existe un tope global. La suma de todos los días computables bajo esta fórmula no puede superar los 1.825 días, lo que equivale a cinco años.
Este límite garantiza que el uso de cotizaciones ficticias se mantenga dentro de un marco razonable, pero al mismo tiempo brinda una protección efectiva a quienes se vieron obligadas a dejar su actividad laboral debido a la maternidad o la crianza.
Estas medidas suponen un avance hacia una jubilación más equitativa para las mujeres, históricamente afectadas por interrupciones en su carrera profesional a causa de responsabilidades familiares. La legislación reconoce así no solo el valor del trabajo asalariado, sino también el coste social y personal del cuidado de los hijos, que muchas veces recae en ellas.
Además, estas cotizaciones ficticias pueden marcar la diferencia entre tener acceso a una pensión contributiva o no, y pueden servir para evitar retrasos en la edad de jubilación o reducir penalizaciones en el cálculo final de la pensión.