Buscador de centros donde solicitar su cita previa DNI, cita previa ITV, hacienda, pasaporte, etc...
Noticias e información sobre cita previa.

Noticia: Hacienda estipula que el plazo se reinicia si se reinvirtió lo obtenido de la venta de una vivienda habitual para adquirir otra

Publicado el - 09 Junio de 2020
Noticia: Hacienda estipula que el plazo se reinicia si se reinvirtió lo obtenido de la venta de una vivienda habitual para adquirir otra

El Ministerio de Hacienda comunicó ayer una noticia que supuso un alivio para muchos contribuyentes que dispongan de una vivienda recién comprada tras haber vendido otra, al menos durante el estado de alarma. El Real Decreto ley activado el 14 de marzo iba de la mano de un bálsamo económico en lo relativo al plazo de dos años que define la ley para que el contribuyente quedara exento de tener que pagar el IRPF al reinvertir el importe obtenido al vender la vivienda habitual en la compra de una nueva primera vivienda. Este proceso se detuvo durante dos meses y medio, justo hasta cuando la última prórroga del estado de alamar se extinga y el contador vuelva a correr.

Según Hacienda, el plazo terminó a finales de mayo y se volvió a reanudar a principios de este mes, siguiendo lo dispuesto en el Real Decreto de la quinta y última prórroga del estado de alarma. Según lo transcrito en el BOE, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cálculo de todo plazo administrativo se reestablecerá si así se hubiera previsto en una norma legal aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus respectivas prórrogas.

La población ya se pronunció acerca de esta exención anteriormente, y el actual estado de alarma ha llevado a que la Agencia Tributaria aclare de forma oficial en su página web que no iba a contemplar el tramo de días del estado de alarma como días computables para el plazo de dos años de la inversión. El año pasado se recibió un total de 77 consultas acerca de dicha exención para reinvertir en una vivienda, superando las 51 consultadas registradas en el 2017.

Es un hecho comprobado que la actual crisis sanitaria y económica derivada del coronavirus ha dificultado a muchos contribuyentes para poder cumplir con este requisito. El artículo 38 redactado en la Ley del IRPF habilita a los contribuyentes que puedan declarar como exenta la ganancia patrimonial por la venta de su vivienda habitual siempre y cuando inviertan dicho importe ganando en comprar una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años anteriores o posteriores a dicha venta. El estatuto del impuesto, además, exige que esa inversión se efectúe de una sola vez o de forma sucesiva.

Los expertos en economía contemplan que lo más probable es que este mismo criterio de detener los plazos se implante también con otros plazos dictaminados en la normativa tributaria, sobre todo los relativos al cumplimiento de requisitos vinculados con el disfrute de determinados beneficios fiscales.

Sentencia que marcó jurisprudencia contra Hacienda

Fue la semana pasada cuando el Tribunal Supremo sentenció contra Hacienda un caso de reinversión de vivienda habitual. Dicha sentencia sienta jurisprudencia para el resto de casos que puedan surgir de forma inequívoca.

El litigio dictaminó que Hacienda generó dos liquidaciones de dos años consecutivos a un contribuyente porque no dio por buena la exención por reinversión en vivienda que este incluyó en sus dos declaraciones. Todo sucedió cuando el hombre se casó y tuvo su primer hijo, momento en el que decidió vender su domicilio y adquirió uno nuevo, formalizando que se acogía al beneficio fiscal de haber vendido su vivienda habitual para obtener otra que, a partir de entonces, sería la nueva habitual. Por desgracia para él, tanto el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia autonómico rechazaron su movimiento y le dieron la razón a Hacienda.

El Supremo, no obstante, remarcó que las liquidaciones eran inválidas al haberse ejercido un procedimiento tributario contrario a la ética y a la persona, constituyendo un caso de nulidad de pleno derecho.

Comentarios
Deja tu comentario sobre esta noticia
 
WEB INDEPENDIENTE, INFORMATIVA Y PUBLICITARIA. NO TIENE NINGÚN TIPO DE RELACIÓN CON SERVICIOS OFICIALES.