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Noticia: Hacienda establece que los extranjeros confinados en España durante el estado de alarma, deberán liquidar con el fisco los impuestos

Publicado el - 30 Julio de 2020
Noticia: Hacienda establece que los extranjeros confinados en España durante el estado de alarma, deberán liquidar con el fisco los impuestos

Hacienda se ha pronunciado respecto a que los días que los extranjeros han permanecido en España al estar confinados durante el estado de alarma, computan a efectos de ser o no residente fiscal en España. Así, contradiciendo los preceptos de la OCDE, establece que esos días de más luego del estado de alarma cuentan para la suma de los días que, si el extranjero los ha pasado en España, deberán liquidar con el fisco español ese periodo.

Este hecho ha sucedido sobre todo en extranjeros que tienen en España una vivienda de veraneo o segunda residencia y que, tras ser sorprendidos por el confinamiento, han permanecido aquí, exigiéndoles ahora el pago de los impuestos correspondientes por cada día que pasaron en territorio nacional luego de levantarse el veto de viajar.

El hecho es que, según Hacienda, esos extranjeros podrían haber vuelto a sus países de origen tras finalizar el estado de alarma, que terminó el 22 de junio, mas la carencia en los transportes que reiniciaban su operatividad, ocasionó que se quedaran más días. El cómputo de días que han pasado en territorio español son 174 días, 9 más del límite que establece Hacienda para iniciar este procedimiento.

Los afectados pueden esquivar este pago si demuestran que tenían intención de abandonar el país durante el estado de alarma y -sobre todo- cuando finalizó. Sin la presentación de esas pruebas, el extranjero será considerado como contribuyente y deberá afrontar el pago correspondiente.

Ateniéndose a la ley, el artículo 9 de la Ley del Impuesto establece que el haber permanecido 183 días en suelo español implica tener que declarar la Renta de las Personas Físicas o IRPF. El extranjero es considerado un contribuyente más cual español y la Agencia Tributaria le obligará a liquidar el IRPF sobre todas sus rentas mundiales.

Hacienda incluso va más lejos, obligándolos a pagar también el Impuesto sobre el Patrimonio, aplicable igualmente sobre todo el patrimonio que posean en cualquier parte del mundo. Como nota, destacar que dicho impuesto apenas se aplica en la inmensa mayoría de países del entorno europeo.

Dado que también ha habido muchos fallecimientos durante la pandemia del COVID-19, si a un extranjero le sorprende dicha situación en el país por parte de algún familiar y pasan 183 días o más en España, tendrán que abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente en concepto de herencia o donación que reciban, sea en el país que sea.

Otra exigencia que establece el artículo de ley es que el colectivo de extranjeros afectados deberá presentar el Modelo 720 de Hacienda donde declaran todos los bienes que ostente en el extranjero, ya sea en cuentas, valores o inmuebles, si alguno de los grupos supera los 50.000 euros.

La OCDE solicitó en mayo a todos los países que detuvieran el contador, pues la pandemia era una catástrofe de fuerza mayor que, por su carácter inherente, impedía que las personas pudieran desplazarse entre países, mas España ha decidido obviarlo y aplicar la ley vigente.

Ha habido varios casos en los que, extranjeros que ya estaban advertidos de la aplicación de esta ley, se las han ingeniaron para abandonar el país por medios poco habituales con el objetivo de no acumular permanencia en España y no ser citado para declarar ante el fisco. Para ello tuvieron que enlazar varios viajes en barco y por carretera.

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