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La Agencia Tributaria concede una deducción estatal de hasta 1.150?€ anuales a quienes convivan con personas mayores de 65 años o con grado de discapacidad igual o superior al 33?%. En ciertos casos, si el dependiente supera los 75 años, esta ayuda puede alcanzar 2.550?€ al año.
A continuación, encontrarás una explicación profunda con todos los datos, requisitos y cómo solicitar este beneficio fiscal en tu próxima declaración de la renta.
Se trata de un mínimo personal y familiar por ascendiente a cargo, que se incluye en la declaración del IRPF. Si convives con tu padre, madre, abuelo o bisabuelo —en línea directa— y este tiene más de 65 años o una discapacidad reconocida del 33?% o superior, puedes aplicar una deducción anual de 1.150?€ por persona. Si el miembro tiene más de 75 años, la ayuda sube en 1.400?€ adicionales, pudiendo alcanzar un total de 2.550?€ en casos concretos.
Durante el ejercicio fiscal de 2024, se registraron numerosos beneficiarios y la devolución tardó solo unas semanas en muchos casos, aunque Hacienda tiene hasta el 31 de diciembre para efectuar reembolsos más complejos.
Según la normativa, un ascendiente se considera aquella figura como el padre, madre, abuelo o bisabuelo que esté en línea directa por consanguinidad o adopción.
Los contribuyentes elegibles deben cumplir todos los siguientes requisitos:
El familiar debe tener más de 65 años a 31 de diciembre o contar con una discapacidad del 33?% o más, independientemente de su edad.
El beneficiario debe haber convivido contigo al menos la mitad del año fiscal, o en caso de fallecimiento, durante al menos el 50?% del periodo entre enero y el deceso.
El ascendiente no puede haber obtenido ingresos superiores a 8.000?€ anuales (rentas netas, excluyendo ingresos exentos).
Además, no puede haber presentado declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800?€

Las deducciones aplicables se resumen así:
1.150?€ anuales por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad ≥?33?%.
1.400?€ adicionales si el familiar tiene más de 75 años, alcanzando hasta 2.550?€ en total.
Si el ascendiente fallece durante el ejercicio fiscal, el derecho sigue vigente siempre que haya cumplido la convivencia mínima: 1.150?€
La campaña del IRPF correspondiente al ejercicio 2024 finalizó el 30 de junio de 2025, con más de 24,5 millones de declaraciones presentadas, un crecimiento del 2,3?% respecto al año anterior. Se emitieron más de 15,9 millones de devoluciones.
Hacienda continuó procesando las devoluciones pendientes, ofreciendo un plazo máximo hasta el 31 de diciembre, con posibles intereses (alrededor del 4?%) si la devolución se retrasa.
Al preparar tu declaración del IRPF (modelo 100), debes incluir los datos del ascendiente: NIF, nombre, fecha de nacimiento, grado de discapacidad (si aplica) y años de convivencia; todo se capturará en el apartado de mínimos personales y familiares.
Adjunta documentación que acredite la convivencia (por ejemplo, certificado de empadronamiento) y los ingresos del familiar, que no superen los 8.000?€ anuales.
Si el motivo es discapacidad ≥?33?%, también debes aportar el certificado oficial correspondiente.
Aunque no estés obligado a presentar declaración por ingresos bajos, puedes solicitar el borrador e incluir esta deducción para obtener el beneficio.
Los límites de renta (8.000?€ y 1.800?€) no se han actualizado en más de una década, lo que limita el acceso a esta ayuda a muchos mayores con pensiones mínimas o ingresos dignos que exceden esos umbrales.
Algunas comunidades autónomas tienen deducciones complementarias, aunque las cifras analizadas corresponden a la parte estatal del IRPF.
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Edad/discapacidad del ascendiente | ≥?65 años o discapacidad ≥?33?% |
| Convivencia mínima | Al menos el 50?% del año fiscal o periodo hasta fallecimiento |
| Ingresos del ascendiente | ≤?8.000?€/año (netos, no exentos) |
| Declaración IRPF del ascendiente | ≤?1.800?€/año |
| Cuantía deducción básica | 1.150?€ por ascendiente elegible |
| Incremento si >?75 años | +1.400?€, hasta un total de 2.550?€ |
| Si fallece durante el ejercicio | Se aplica la deducción básica de 1.150?€ si hay convivencia mínima |
La deducción de 1.150?€ por ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad ≥?33?%, y hasta 2.550?€ si supera los 75 años, constituye una ayuda fiscal relevante para muchas familias que asuman el cuidado de personas mayores a su cargo. Es un beneficio estatal del IRPF que exige cumplir condiciones claras: edad, convivencia y límites de renta.
Aunque los topes de renta son poco actualizados y limitan el acceso, esta ayuda representa un ahorro significativo a quienes cumplen los requisitos. Lo importante es verificar que la convivencia y las rentas del familiar estén dentro de los límites y preparar la documentación adecuada antes de presentar la declaración.