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A expensas de que se aprueben las múltiples modificaciones suscritas por el Ejecutivo desde el 2019 pero postpuestas a causa de la pandemia del coronavirus y al no alcanzarse una mayoría en el Congreso, el Gobierno actual podría afrontar mediante el uso de Decretos Ley, los cambios presentados por el ministro Escrivá, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los que se insta a rectificar muchos aspectos sustanciales de los modelos de jubilación en uso, buscando sustituir determinados porcentajes de cálculo o plazos para el acceso a la jubilación.
La reflexión más reiterada por Escrivá, trata sobre retrasar sustancialmente la jubilación anticipada, sobre todo en lo referente a las reducciones aplicadas en las bases reguladoras medias por cada trimestre que se adelante la jubilación con respecto a la edad legal.
Y es que, las jubilaciones anticipadas se han convertido en uno de los principales problemas económicos del sistema actual, con un incremento del 66% en el número de jubilaciones anticipadas, constituyendo el 16% del total de todas las jubilaciones activas en el 2019. Lo cierto es que, aún habiéndose retrasado la edad legal de forma genérica hasta la edad de 67 años (o 65 si se tiene 38 años y seis meses cotizados), la edad real de jubilación continúa estando por debajo de los 65 años. Las previsiones analizadas desde la Seguridad Social concluyen que cada año que se retrase la edad real media de jubilación implicaría en una mejora del 25% del déficit entre el gasto causado por las pensiones en relación al gasto futuro.
El colectivo que más preocupación muestra por estos cambios son las personas de más de cincuenta años y que se han visto afectadas por despidos recientes, ya sea por causas económicas u organizativas. Si es un despido colectivo, existe un compromiso por parte de las empresas para seguir pagando la cotización respectiva hasta que cumpla los 63 años, momento en el que se puede solicitar la jubilación anticipada (dos años antes de la legal) de forma voluntaria.
Los cambios que ahora se avecinan, modificarían estas previsiones, ya sea tras cambiar la edad a la que se puede uno acoger al adelanto de la jubilación o por la fuerte reducción que se aplicaría en la prestación recibida al estar en anticipado. Ello implica un riesgo enorme para todo aquel que desee acceder a la jubilación máxima establecida.
Sí se tiene claro que, el objetivo final, no es desincentivar el adelanto en la edad de jubilación, sino precisamente incentivar la prolongación de la vida laboral activa en todo lo posible. Es por ello que, entre los cambios pensados, se busca también premiar de alguna forma a aquellos que, aún estando en edad de jubilación, decidan continuar con trabajando (y cotizando).
Por otra parte, ya sea mientras estemos en el periodo de adelanto de la jubilación, como si hemos llegado a la edad legal, el sistema debe garantizarnos el acceso en cualquier momento a esa jubilación activa computando de forma total o parcial la percepción de la pensión según la prolongación en el trabajo que se haga.