Noticias e información sobre cita previa.
Dentro de las circunstancias laborales derivadas de la actual situación de alarma, los trabajadores en edades comprendidas entre los 55 y 65 años de edad que hayan sufrido un despido o no hayan renovado el contrato laboral y por consiguiente engrosen las filas del paro, lo tienen muy complicado para volver a integrarse en un nuevo puesto de trabajo.
En el caso de que el trabajador no encontrara trabajo debido a su edad, y solamente le quedaran como tope 4 años para la edad legal de jubilación establecida, podrá acogerse a la Jubilación Anticipada. Podrá percibir su pensión de la Seguridad Social, con antelación a la jubilación que tuviera establecida, siempre y cuando reúna una serie de condiciones.
Este tipo de condiciones que debe de reunir el trabajador, le permiten percibir la pensión de la Seguridad Social que le corresponde por ley, mas mermada en su cuantía final al imputarle una reducción proporcional al período de tiempo que anticipa la misma. Estas condiciones de reducción también dependerán del modelo que haya pedido el trabajador; sea forzosa o voluntaria, así como según los años cotizados a la Seguridad Social por el mismo.
La jubilación voluntaria es la persona propiamente quien la solicita libremente, mientras que si se solicita la jubilación forzosa, la persona es obligada a dicha solicitud, debido al cese de su contrato laboral. Las circunstancias en el caso de solicitar la jubilación forzosa, son más ventajosas y mejora las condiciones para el trabajador a la hora de percibir la pensión. Los despidos procedentes, en determinadas circunstancias, serán considerados no válidos para solicitar una jubilación anticipada de ningún tipo.
Para tener acceso a la Jubilación Anticipada, la normativa de la Seguridad Social presenta diversos motivos como refaccionar una empresa, impidiendo así la consecución laboral para que cause efecto, además del cese colectivo de los trabajadores por diversas causas; la falta de liquidez por la producción, causas de carácter técnico, o de diferentes temas de organización de empresa, así como la muerte, la incapacidad de la persona al frente de la empresa, su jubilación o la quiebra o suspensión de pagos decretada por un juez y, en último término, la existencia de una fuerza mayor demostrada.
En todas las circunstancias descritas con anterioridad, el trabajador deberá de estar inscrito en la Oficina de empleo como demandante y tener una antigüedad de inscripción como mínimo de seis meses para poder optar a solicitar la Jubilación Anticipada.
En el momento que el Gobierno levante el estado de alarma, el trabajador podrá personarse en las oficinas de la Seguridad Social, solicitando previamente cita previa.