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Son muchas las circunstancias que pueden hacer que, como inquilinos de una propiedad que estamos alquilando, podamos ser expulsados y que el contrato se nos anule. Aquí explicamos cuáles los posibles escenarios para que suceda tal hecho:
Los contratos de alquiler tienen una fecha de caducidad, tras la cual, el inquilino está obligado a abandonar la vivienda.
No obstante, el propietario tiene la obligación de avisar con al menos 30 días de antelación que no procederá a renovar el contrato y que dará por terminado el mismo cuando llegue la fecha marcada. De lo contrario, se entenderá el silencio como una prórroga automática del contrato en las mismas condiciones que el original, ya sea de tiempo de validez como de cuantía.
El inquilino está obligado a abonar cada mes y de forma puntual el dinero suscrito en el contrato de alquiler al propietario. Si se incumple este hecho, en una primera instancia se procede a abrir instrucciones de pagos retrasados para que el inquilino los vaya satisfaciendo con pagos esporádicos durante unos baremos de tiempo concreto hasta alcanzar la normalidad de lo adeudado.
Si se incumple también esa instrucción dada, se puede proceder a ejecutar el desahucio correspondiente del inquilino por no proceder con los pagos firmados en el contrato.
De la misma forma, las fianzas deben ser satisfechas en tiempo y forma, quedando también adscritas bajo la misma sentencia de desahucio antedicha.
Por norma general, un inquilino no puede alquilar una vivienda que habita en régimen de alquiler. Existen contratos que sí habilitan dicho método, mas no es lo habitual.
Se impide tanto alquilar la vivienda como partes de la misma (una habitación, por ejemplo) por parte del inquilino.
No respetar esta norma, implicaría dar por finalizado el contrato de alquiler y que el arrendatario deba abandonar la vivienda de inmediato.
Si el inquilino no cumple con la normativa interpuesta por la Comunidad de vecinos correspondiente a la vivienda, como llevar a cabo actividades contrarias a la buena armonía de la zona (mucho ruido, temas ilegales, etc) se podrá resolver el contrato.
En determinados casos derivados a este punto, el inquilino puede incluso ser sancionado con indemnizaciones a causa de posibles daños y perjuicios que ocasione en su conducta contraria.
Las obras que se hagan en una vivienda solo pueden llevarse a cabo si el propietario así lo consiente. El inquilino que quiera hacer una debe asegurarse de que informa al propietario por escrito donde este le dé el consentimiento oportuno.
No respetar esta norma ocasionaría no solo la anulación del contrato de alquiler, sino que además, el inquilino tanta que reponer todo lo hecho para que la vivienda vuelva a como estaba antes.
Contrariamente a lo que se cree, el arrendatario puede vender la vivienda estando esta alquilada. El tiempo mínimo que tiene para avisar al inquilino es de tres meses, dándole así un rango de 90 días de máximo para que abandone la vivienda.
Queda excluido de esta regla aquellas viviendas cuyo contrato de alquiler estén inscritas en el Registro de la Propiedad.
Se contempla que si el propietario, algún familiar suyo (de hasta primer grado de consanguinidad) o para su cónyuge tras rupturas matrimoniales, requiere de la vivienda, podrá comunicárselo al inquilino como mínimo dos meses antes para que deje libre el lugar.
El propietario debe aportar las pruebas pertinentes que acrediten quien va a ser el destinatario de la vivienda y que este cumple con la normativa dicha.
Siempre y cuando las cláusulas escritas en el contrato no sean consideradas como abusivas, el incumplimiento de las mismas implica la rescisión del contrato de alquiler inmediata.
Así, si se prohíbe fumar en la vivienda o se prohíbe meter animales dentro y el inquilino fuma o adopta un gato, el propietario puede anular el contrato de forma inmediata. Destacar que se necesitan pruebas para demostrar dicho incumplimiento.