Buscador de centros donde solicitar su cita previa DNI, cita previa ITV, hacienda, pasaporte, etc...
Noticias e información sobre cita previa.

Artículo: Método para saber si lo abonado por el SEPE en los ERTEs es lo justo

Publicado el - 01 Septiembre de 2020
Artículo: Método para saber si lo abonado por el SEPE en los ERTEs es lo justo

Desde que se desató la crisis económica derivada de la pandemia del COVID-19, la masiva inscripción en ERTEs por parte de los trabajadores cuyas empresas tuvieron que cerrar temporalmente su actividad provocó un colapso general en el sistema del SEPE, desembocando en un atraso palpable en el cobro de las prestaciones por desempleo. Actualmente ya se ha minimizado dicho alud de solicitudes y se está alcanzado la normalidad en la tramitación de los expedientes, dando tiempo también para reparar los errores que se han ido cometiendo a lo largo de todo el proceso.

Así se ha detectado numerosos errores relativos a que el trabajador percibió una cuantía menor a la que le correspondía, mientras que en otros casos recibió un capital mayor. La pregunta que muchos de los afectados se hacen es si hay forma de saber si se ha producido algún error con una prestación recibida.

Detectar los errores es posible, y en algunos casos incluso es tan evidente que no se hace necesario ni recurrir a algún medio específico, como el caso de un trabajador que percibió 14.000 euros de mensualidad en concepto de paro. No obstante, para el resto de ciudadanos que están recibiendo rangos normales de dinero y tiene dudas respecto a si se ha calculado bien todo, a continuación exponemos las formas de saberlo.

Recibiendo una notificación en el domicilio

La Administración detectará cualquier mínimo error que se produzca tarde o temprano, y se lo hará saber al contribuyente enviándole una notificación al domicilio solicitándole que proceda con la devolución pertinente en el plazo máximo de 30 días.

El SEPE ha procedido a crear una guía destinada a las empresas para que sepan detectar dichos errores

Cualquier trabajador puede coger su nómina y realizar un cálculo para dilucidar si se está cometiendo un error en lo que percibe. El cálculo es simple, pues la cantidad que el SEPE le debe estar ingresando es igual al 70% de la base reguladora que consta en la nómina.

Así, si un empleado lleva cobrando 1.000 euros en su nómina, la cuantía que el SEPE le satisface debe ser 700 euros, esto es, el 70%. Hay que destacar que el cálculo se efectúa en base a los seis últimos meses, por lo que, en el supuesto anterior se presupone que el trabajador ha ingresado en sus últimas seis nóminas esos 1.000 euros mensuales. Si ha percibido distintos valores en esos meses, se haría la suma del total y se dividiría entre seis para saber el valor total.

No obstante, ese valor no será el definitivo que acabe depositado en las cuentas corrientes del afectado por el ERTE, pues hay que descontarle la contribución a la Seguridad Social y el Impuesto sobre la renta. En ese sentido, destacar que Hacienda no está procediendo a retener prácticamente nada, lo que implicará que en la declaración de la renta del próximo año, los afectados verán cómo les tocará devolver mucho más o recibir mucho menos de lo que venían haciendo.

Se debe siempre aguardar a recibir la notificación

Se insta a los trabajadores a que, aun habiendo detectado alguna irregularidad, no hagan nada y esperen a recibir la notificación oportuna. La recibirán con total seguridad, aseveran desde el organismo de recaudación, y es más fácil actuar cuando ello se produzca, pues el expediente se ha evaluado y ya se sabe la cuantía a devolver. Recordar que el contribuyente contará con 30 días desde que reciba la notificación para satisfacer esa devolución.

Si el trabajador constata que hubo una irregularidad y se lo notifica al SEPE sin haber recibido la notificación, se encontrará con que tomarán nota, pero no le dictaminarán ningún procedimiento oportuno para devolver nada aún, pues no tendrán el cálculo definitivo hecho.

Recargos por no efectuar la devolución

Los 30 días laborables (sin contar días festivos ni fines de semana) que facilita el SEPE para proceder a devolver el dinero recibido de más no son prorrogables, e incumplir ese plazo arrastraría a una sanción administrativa y económica que aumentará a cada día que pase de más.

En el caso contrario, esto es, que sea el SEPE el que tenga que abonar más dinero del que tramitó, no se aplica ningún interés por demora en el pago. No obstante, si transcurren más de tres meses desde que se notificó la resolución, el trabajador puede exigir que se le abone ya o el SEPE podría incurrir en tener que dar un 3% de intereses.

Deja tu comentario sobre éste articulo
 
WEB INDEPENDIENTE, INFORMATIVA Y PUBLICITARIA. NO TIENE NINGÚN TIPO DE RELACIÓN CON SERVICIOS OFICIALES.