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Artículo: Los hospitales pueden tramitar la inscripción de los recién nacidos en el Registro Civil

Publicado el - 10 Agosto de 2020
Artículo: Los hospitales pueden tramitar la inscripción de los recién nacidos en el Registro Civil

Los que han sido padres o madres de un bebé saben que existe una seria de trámites aplicados al nacimiento, como la inscripción en el Registro Civil del menor que deben hacer en las oficinas para tal efecto. No obstante, desde el año 2015, los progenitores ahora lo tienen un poco más fácil, y es que, se ha habilitado que sean los hospitales los que tramiten dicha inscripción en el Registro Civil.

Datos integrados en la inscripción del recién nacido

La información que se requiere para inscribir al bebé en el Registro Civil es:

  • Nombre dado al bebé.
  • Hora, fecha y lugar de nacimiento.
  • El sexo del bebé (varón o mujer).
  • Nombre y apellidos de los padres, así como sus DNI, NIE o pasaportes, detallando el lugar y fecha de nacimiento de cada uno de ellos, su estado civil, el domicilio y la nacionalidad.
  • El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.
  • La hora de la inscripción.

Trámites que deben efectuarse tras nacer un bebé

El trámite inmediato es inscribirlo en el Registro Civil, un proceso que ya se puede hacer desde hace varios años desde el hospital, clínica o centros de la red pública. En los centros privados está habilitándose en muchos de ellos ya.

No obstante, el hospital solo podrá efectuar este trámite teniendo presente que:

  • Los progenitores sean un matrimonio (acreditándolo con el libro de familia).
  • Si los padres no están casados, la solicitud deberá realizarla cada uno de los progenitores, esto es, deberá suceder una doble tramitación que confluirá en una.

Qué documentos se deben presentar para el trámite

Para la inscripción del recién nacido los padres tendrán que aportar antes de que pasen 72 horas del alumbramiento lo siguiente:

  • El DNI de cada uno de los progenitores.
  • El Libro de familia o certificado de matrimonio.
  • El certificado de nacimiento (es el impreso amarillo que cederá el hospital)

Existe un plazo de 72 horas para hacer efectiva la comunicación por parte de los padres al hospital la intención de que sea el centro el que se ocupe de la tramitación. Tras pasar dicho plazo, la familia tendrá que realizar el trámite en el registro civil de forma presencial, teniendo para ello un plazo de 10 días.

El Centro Sanitario actuará enviando al Registro Civil todos los documentos facilitados por los padres para gestionar la inscripción pertinente del nacimiento, eximiendo que los progenitores tengan que desplazarse a las oficinas del Registro Civil.

Tras haberse realizado la inscripción por parte del centro hospitalario, los padres recibirán una certificación de nacimiento por parte del Registro Civil vía por correo postal o por correo electrónico, según proceda en cada municipio o localidad.

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