Buscador de centros donde solicitar su cita previa DNI, cita previa ITV, hacienda, pasaporte, etc...
Noticias e información sobre cita previa.

Introducción

Publicado el - 20 Abril de 2015
Introducción

Introducción

Los trámites de extranjería son los encargados de regular los derechos y libertades de los ciudadanos extranjeros en el territorio español, según su procedencia y motivo de la estancia, sea por residencia temporal o permanente, por estudios o trabajo o en el caso especial de los reagrupamientos familiares o las solicitudes de asilo y refugio.

En este sentido, es fundamental la distinción entre los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, además de otros ciudadanos a los que se les aplica el régimen comunitario (a los que se les aplica la legislación de la UE y la Ley Orgánica 4/2000, de 20 de noviembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), y aquellos procedentes de otros países, que se rigen por el Régimen General.

¿Quiénes lo solicitan y con qué fin?

Los solicitantes de las diferentes modalidades de trámites de extranjería se dividirán en términos de procedencia o no de la UE, o bien por la finalidad de su solicitud (sea por estudios, trabajo, etc.)

Ciudadanos Comunitarios

Los ciudadanos de los Estados miembros de la UE, los restantes Estados miembros del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y la Confederación Suiza entrarán dentro de los siguientes supuestos, según el motivo de su estancia:

Entradas y salidas

Los ciudadanos de la UE podrán entrar en territorio español con el pasaporte o el documento de identidad. Los familiares de éstos que no posean dicha nacionalidad necesitarán, además, un visado de entrada, gratuito, que se tramitará con preferencia cuando acompañen o se reúnan con el ciudadano de la UE. Este trámite se podrá obviar cuando los familiares posean la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. El periodo de permanencia en España en las citadas condiciones es de hasta 3 meses.

Comentarios
S Silvia Coto

Escrita el  25 Octubre de 2016  

Buen día! Soy argentina de padre español. Mi hermano menor tiene ciudadanía española y vive allí desde hace 14 años. Necesito la partida literal de mi padre, que aunque la tengo en mi poder está vencida, para realizar mi ciudadanía y la de mi hija que el año próximo estará allí de vacaciones. No puedo encontrar la manera de comunicarme con el Registro Civil para que la vuelva a legalizar. Me pasaría los datos de dónde hacerlo via mail. Muchas gracias.

M Mayte Arboleda

Escrita el  25 Junio de 2015  

Buenos días. Soy Colombiana y quiero traer a una de mis hermanas de paseo que documentación debo sacar aquí , vivo en gran canariasGracias.

El experto

Escrita el  25 Junio de 2015  

Buenos días Mayte, para que su hermana pueda venir de vacaciones a España, debe tener el pasaporte en vigor, el título de viaje válidamente expedido y en vigor también y el documento nacional de identidad, cédula de identificación o cualquier documento que acredite su identidad y que se consideré válido para entrar en territorio Español.

Deja tu comentario sobre éste articulo
 
WEB INDEPENDIENTE, INFORMATIVA Y PUBLICITARIA. NO TIENE NINGÚN TIPO DE RELACIÓN CON SERVICIOS OFICIALES.