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Son muchos los propietarios de un coche que, sobre todo ahora en pleno verano y con temperaturas altas, deciden laminar o tintar las ventanillas de sus vehículos. Son los típicos cristales oscurecidos que vemos circulando en algunos modelos pero… ¿sabes si son legales su uso en todos los coches? ¿Se permite cualquier método?
Lo primero es entender bien la diferencia entre estas dos técnicas usadas para oscurecer nuestras ventanillas. El cristal tintado, normalmente, viene incluido por el fabricante del vehículo y no requiere de ninguna homologación ni ser declarados en las condiciones del seguro. Es, por así decirlo, una parte más del coche, como sus llantas o la bola de remolque. Obviamente, podemos instalar dichos cristales tintados aunque de fábrica nos los tuviéramos, siempre y cuando sean los cristales originales que el fabricante haya dispuesto para nuestro modelo.
Los cristales laminados, por el contrario, son vidrios normales a los que se les adhiere una lámina oscura por su parte externa. En este caso, se debe homologar el tipo de láminas usadas, estipulándose que debe aparecer bien clara la marca del fabricante de la misma en su superficie.
Cabe destacar que el mercado de las láminas de oscurecimiento tiene mucha variedad, existiendo desde simples vinilos (peor calidad en general) hasta superficies de mucha más calidad. Los precios oscilan desde 50 euros para las de vinilo, hasta los 200 en las de mayor calidad, según el tipo de coche y la superficie total de cristales a cubrir.
Para que la ITV sea favorable, lo primero a tener presente es que las láminas hayan sido homologadas y que dispongan en su superficie el sello del fabricante. La homologación es un documento que te habrá suministrado el organismo o el taller donde te las pusieron, y lo deberás llevar encima para mostrárselo al técnico.
Además de todo eso, la ITV medirá determinadas características de las láminas, como es su opacidad, que no podrá ser nunca del 100%. Además, las láminas adhesivas no podrán estar dispuestas en el campo de visión del conductor en 180° en adelante, esto es, que no pueden instalarse ni en el parabrisas delantero ni en las ventanillas delanteras, además de que el vehículo debe llevar dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.
Esta última norma tiene exenciones como en el caso de ser un coche oficial, vehículos de cuerpos y fuerzas de seguridad, o que su posesor sea un usuario protegidos o que sufra determinada patología médica que recomiende protegerse de los rayos solares.
Obviamente, los cristales tintados (que vienen de fábrica) no requerirá ningún tipo de certificación ni homologación, pues está ya garantizado por el fabricante del vehículo.
Incumplir esta normativa de uso de las láminas, circulando sin homologarlas o habiendo laminado las lunas delanteras, implicaría una multa que puede ascender hasta los 200 euros, sin pérdida de puntos.