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Existe multitud de plataformas en internet en las que se puede comprar y vender artículos de segunda mano, un dinero extra que muchas familias obtienen deshaciéndose de aquello que ya no usan para darles una “segunda vida” en otras manos.
Así, la famosa web de Milanuncios facturó en el año 2021 unos 5.600 millones de euros en la venta de productos de segunda mano. Lo más destacado ha sido artículos de motor, útiles de casa y todo lo relativo al jardín, sin olvidar la tecnología. En cualquier caso, internet abrió una vía para que se pueda vender absolutamente de todo, hasta viviendas, coches y artículos de coleccionista.
Entre las plataformas más conocidas (además de milanuncios), debemos destacar Wallapop, Vinted, eBay, Vibbo o Shopify. Todas ofrecen productos de segunda mano por parte de particulares y a un precio bastante más económico que si fuera nuevo.
La respuesta es sí. La ley establece que este tipo de transacciones se rige dentro del marco de compraventa de artículos (ya pueden ser nuevos o de segunda mano) e implica pagar tributos. Y es que, los usuarios obtienen un patrimonio al vender sus productos por estas vías, y eso hay que tributarlo.
La realidad de la aplicación de dicha ley, sin embargo, difiere y choca de frente con lo que proclama. Supuestamente, está definido que siempre que vendamos un bien por un precio superior al que nos costó, seríamos objeto de una ganancia patrimonial que debemos declarar. No obstante, lo cierto es que prácticamente nunca hay esa ganancia patrimonial al ser el artículo vendido de segunda mano y venderse por menos de lo que nos costó nuevo. En este caso (que insistimos, es la mayoría de las veces) no hay que declararlo, al menos por parte del vendedor.
¿Y cuándo sí? Pues cuando su precio es superior al que nos costó al adquirirlo. Esto sucede mucho con las ventas de obras de arte o joyas, donde sí suele existir una ganancia patrimonial y -por lo tanto- hay que incluirla en la declaración de la renta.
En efecto. Los compradores deben tributar el 4% del precio del producto que adquirieron. Queda definido en el marco legal que, cualquier compra de un objeto está sometida al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de Bienes Muebles, desembocando en el pago de un 4% - 8%, según la comunidad autónoma de residencia. Esa declaración es obligatoria para todo ciudadano.
Esta obligación debe aplicarse, aunque hayamos comprado un artículo por 2 euros, resultando en un pago a Hacienda de un par de céntimos. La única excepción a esta regla está en la comunidad autónoma de Madrid, que tiene legislado que solo las compraventas de más de 500 euros deben declararse. El resto de comunidades no tiene cota mínima.
Wallapop o Vinted, por ejemplo, permiten que el pago se pueda efectuar de forma telemática, quedando constancia del mismo en su base de datos, o bien de forma presencial. Tanto el comprador como el vendedor se ponen de acuerdo y se citan en un lugar para efectuar el intercambio. Allí, se le paga en mano.
Según la Agencia Tributaria, es indiferente cómo se realice dicho trato: si existe una ganancia, debe declararse y tributar.