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Si cometemos una infracción de tráfico, la Administración nos la notificará por carta certificada al domicilio que tengamos estipulado en la base de datos de la DGT. El cartero intentará entregarnos la carta hasta dos veces, y si no lo consiguiera en ninguna de ambas, se dará como leída la notificación. Por ello, se insiste mucho en que debemos notificar a la DGT los cambios de domicilio que hagamos.
La DGT debe cumplir unos plazos determinados para notificar una sanción al infractor, que son:
Si se notifica pasado ese tiempo, la sanción se dará por prescrita y no tendrá validez.
La DGT brinda a los ciudadanos un sistema que bautizó como TESTRA, una base de datos de consulta pública donde se almacenan todas las multas con el pago pendiente. Solo se registra ahí aquellas infracciones que no pudieron entregarse al interesado por error en el domicilio.
Para entrar a TESTRA y verificar si hay alguna multa bajo nuestro nombre debemos seguir estos pasos:
Otro método para verificar multas es mediante la DEV, o Dirección Electrónica Vial. Este sistema notifica a los infractores con un correo electrónico cada vez que exista una sanción. No obstante, debe activarse previamente para tal efecto mediante el uso de un certificado digital. Basta con entrar en su página web y darse de alta de forma voluntaria.
Lo primero es tener bien claro si podemos o no recurrir una sanción recibida. No tiene sentido dejar pasar el plazo de pronto pago (50% del total a pagar) si no tenemos un mínimo de seguridad de que realmente no somos merecedores de ser sancionados.
Por ello, estudia bien las siguientes causas que sí nos permiten recurrir una multa.
Por defecto de forma
Si la multa ostenta un error en el nombre, apellidos o en cualquier dato del vehículo, se procede a la nulidad de la multa de forma casi instantánea. Mira bien si hay algún error o carencia en la notificación, aunque sea mínimo.
Por solicitar la recepción de una prueba fehaciente
Podemos solicitar que nos remitan una prueba clara donde se identifique que, en efecto, hemos cometido una infracción. Mientras no nos la envíen, dispondremos de tiempo antes de tener que hacer ningún pago y -a veces- la multa prescribe al no enviarse a tiempo.
Si disponemos de un argumento
Este apartado consiste en que si vamos al lugar donde se cometió la supuesta infracción y vemos que la señalética nos da la razón o las marcas en el suelo son borrosas, disponemos de suficientes argumentos como para aseverar que la infracción se debió a la falta de información en el lugar, y no a causa de nuestra imprudencia. Aquí se engloba muchos aspectos a revisar, tales como marcas de aparcamiento desgastadas y no visibles, señales de tráfico escritas en un idioma que no es el castellano, carteles no visibles al estar un árboles tapándolo, etc.
Si la multa prescribió
La multa leve debe ser notificada antes de tres meses y la grave en seis meses. Si no se cumple esos plazos, la sanción habrá prescrito.
Al no existir el anexo de recursos
Es raro que esto suceda, mas hay algunos casos en los que la notificación que llega al infractor no incluye un faldón o anexo donde se estipula que se puede presentar recurso a la multa. Si este fuera el caso, tenemos derecho a reclamar que se nos reenvíe de nuevo la infracción junto al anexo. Si tardan en enviarlo y transcurre los plazos estipulados en el apartado anterior, la multa prescribirá.
Si la multa es injusta
Este apartado consiste en que tengamos una argumentación sólida que explique de forma detallada porqué es injusta la sanción y, por lo tanto, debe ser anulada.
Al no haber un agente denunciante
La notificación debe tener bien definido quién nos está efectuando la sanción, esto es, el agente u órgano administrativo denunciante. Si no fuera el caso y ese campo no estuviera definido, la multa puede ser recurrida y será anulada por defecto de forma.