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Ayer martes 22 de septiembre, se aprobó la nueva ley que regula el teletrabajo tras arduas negociaciones entre el Ejecutivo, los sindicatos y la patronal. Ha sido un recorrido largo hasta alcanzar el acuerdo definitivo que más o menos contenta a todas las partes implicadas, formulándose el pacto y aprobándose la ley ayer mismo.
Según lo dictaminado, el teletrabajo será voluntario, reversible y la empresa tendrá la exigencia de cubrir los gastos asociados a tal hecho. Así mismo, se recalca que el teletrabajar también es garantía de que el empleado conservará los mismos derechos y deberes que tendría si trabajara presencialmente.
Según lo señalado en el decreto, cualquier trabajador puede optar voluntariamente a hacerlo telemáticamente, siendo esto un proceso reversible para ambas partes implicadas. Es trascendente que tanto el empresario como el trabajador se muestren conformes a adoptar esta nueva modalidad.
Se recalca una excepción para los menores de 18 años y los trabajadores que estén contratados a régimen formativo o en prácticas, quienes no podrán adscribirse al teletrabajo.
Según la regulación, se establece que es teletrabajo cuando el 30% de la jornada laboral o más se desempeña fuera del centro laboral, contando como mínimo un periodo de tres meses.
Quedaría fuera de dicha práctica los teletrabajadores esporádicos y los que desarrollen sus aptitudes profesionales desde casa un día a la semana.
La respuesta es que no. El trabajo a distancia derivado como consecuencia de las medidas estipuladas para frenar el contagio del virus no está sujeta a la nueva ley, al menos mientras sigan vigentes dichas medidas.
No obstante, se regula que las empresas deberán proporcionar los medios, equipos, herramientas y consumibles que el trabajador requiera para poder desempeñar su labor desde casa, además de cubrir el mantenimiento que necesite.
Tanto la empresa como el trabajador deben firmar en acuerdo mutuo y por escrito un documento donde lo hagan constar para una duración mínima de tres meses.
El documento debe definir de forma clara y concisa:
Es la empresa la que debe entregar dicho documento a los representantes de los trabajadores y a la oficina de empleo, quien la procesará de forma correcta para su validez.
El trabajador en remoto recibirá una dotación y el mantenimiento oportuno por parte de la empresa de absolutamente todos los medios, equipos y herramientas necesarias para poder llevar a cabo el desarrollo de su actividad. Un trabajador nunca tendrá que asumir los gastos relacionados con estos materiales. Por ello, la empresa les deberá abonar o compensar los gastos requeridos.
Dicha compensación se deberá formalizar de forma mutua entre ambas partes o, en caso de discrepancia, con los representantes de los trabajadores o, en último caso, ante un juez.
Sí, se debe aplicar la obligación del registro horario, incluyendo el inicio y el fin de la jornada.
La empresa garantizará que los descansos del trabajador se mantengan tal cual a cuando estaba desarrollando su actividad de forma presencial en el centro laboral.
No, los funcionarios y otros empleados de las administraciones públicas se regirán por regulaciones que parten de un marco básico propio firmado este mismo lunes.