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Extranjeros

Publicado el - 20 Abril de 2015
Extranjeros

 

Se considera extranjero a aquél que no tenga la nacionalidad española, con la excepción de agentes diplomáticos y funcionarios consulares que estén exentos de sus obligaciones de inscripción y autorización de residencia; representantes y delegados, miembros y familiares de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en España o Conferencias internacionales; funcionarios destinados a Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España; los nacionales de Estados miembros de la UE.

Pasaporte y documentos de viajes

Los extranjeros que quieran entrar en España deben llevar consigo pasaporte, título de viaje, documento de identidad que se considere válido, según los tratados aceptados por España.
Pueden recibir autorización excepcional de entrada personas por una necesidad concreta o autorizados por un acuerdo bilateral con los países limítrofes. Los marinos que tengan libreta naval o similar, durante la duración de su escala y siempre en un entorno no mayor de 10 km del puerto, no deberán presentarse en el puesto fronterizo, con la condición de que figuren en la lista de tripulantes del buque presentada en el aquel.

Requisitos de entrada y justificación

Además de la documentación anterior, los extranjeros deberán presentar documentos que justifiquen el objeto y condiciones de su estancia, demostrar que tienen medios suficientes para la estancia, visado (salvo casos concretos) y:
• Para viajes profesionales: invitación de una empresa o autoridad, acreditación de relaciones comerciales, tarjetas de acceso a ferias y congresos.
• Para viajes de estudios, formación o investigación: preinscripción o admisión en centro de enseñanza reconocido, carné de estudiante o certificado de estudios.
• Para viajes turísticos o privados: acreditación del hospedaje, confirmación de reserva de viaje organizado, billete de vuelta, invitación de un particular.
• Para otros viajes: invitaciones, reservas, programas, certificados de participación en eventos, entradas o recibos.
Además, podrán aportar toda la documentación que consideren oportuna como prueba del motivo de la entrada.
Las autoridades regulan la cantidad económica a justificar por el extranjero, y también pueden limitar la entrada por razones sanitarias. Asimismo, tendrán prohibida su entrada en territorio español los previamente expulsados o devueltos, los reclamados por la justicia a través de Interpol o similar u otros que hayan sido objeto de prohibición expresa por su actividad.
De la misma manera, los extranjeros que no aporten la documentación correspondiente podrán entrar en España cuando haya razones excepcionales humanitarias, de interés público o similar, por un periodo de entre 3 y 6 meses.

Carta de invitación

Un particular puede solicitar una carta de invitación en favor de un extranjero, para lo cual debe dirigirse a la Comisaría de Policía y aportar sus datos y los del extranjero, además de la duración de la estancia, disponibilidad de la vivienda, etc.
La autoridad competente resolverá el trámite según la documentación aportada y se aceptará o denegará la solicitud en los plazos legales.

Salidas, prohibición y autorización de regreso

Los extranjeros deben salir de España por los puestos fronterizos y aportando la documentación utilizada para su entrada, salvo que la autoridad no lo considere necesario en determinados casos.

De la misma manera, quienes dispongan de autorización de residencia podrán salir sin limitación alguna, respetando los plazos de entrada y permanencia posteriores.
En cuanto a las prohibiciones, los extranjeros podrán ver limitada sus salidas si están involucrados en procedimientos judiciales, condenados a pena de privación de libertad, reclamados por extradición y pacientes de enfermedades contagiosas.

La autorización de regreso la deberán solicitar los titulares de autorizaciones de residencia o de estancia para estudios caducada en trámite de renovación, o que tengan en trámite de expedición la tarjeta de identidad de extranjero.

Para ello deben presentar el modelo oficial EX 08 junto con el pasaporte, autorización de residencia o de estancia para estudios caducada, solicitud de renovación, comprobante de que la tarjeta está en trámite de expedición y acreditación de que el viaje responde a una situación de necesidad, según el caso.

Estancia y prórroga de estancia

Se considera estancia la permanencia en territorio español durante menos de 90 días, salvo disposición en contrario (caso de los estudiantes), tras los cuales el extranjero debe solicitar una prórroga de estancia o autorización de residencia.
Para la prórroga debe aportar la correspondiente solicitud junto con pasaporte, acreditar las razones de la prórroga, prueba de medios de vida, seguro de viaje y garantías de retorno al país de procedencia. En caso de aprobación, la prórroga se hará constar en el pasaporte o título de viaje.
Casos particulares: menores extranjeros con fines de tratamiento médico, investigación y estudios.

Solicitud de autorización de residencia

Los casos para los que se puede solicitar autorización de residencia incluyen, entre otros:
• Residencia temporal de trabajo por cuenta ajena o propia
• Residencia para investigación
• Movilidad de extranjeros admitidos como investigadores en Estados miembros de la UE
• Profesionales altamente cualificados
• Titulares de Tarjeta Azul-UE
• Residencia con excepción a la autorización de trabajo.
• Residencia temporal y de duración determinada por temporada o campaña, obra o servicio, personal de alta dirección, deportistas o artistas, formación y prácticas profesionales
• Prestación transnacional de servicios

Menores extranjeros

Los menores extranjeros en situación de desamparo pasarán a cargo de los Servicios de Protección de Menores, que se encargarán de determinar su edad, localizar a la familia del menor, repatriar o tutelar al menor según la legislación vigente.
Los hijos de extranjeros residentes de forma legal adquieren automáticamente la misma autorización de residencia, que debe ser solicitada en el momento de su nacimiento o cuando alguno de sus padres acceda a la residencia legal.

Número Identidad Extranjero

Los extranjeros que tengan autorización o tarjeta para permanecer en España recibirán la Tarjeta de Extranjero, que deben llevar consigo junto con el pasaporte, y en la que constará su Número de Identificación de Extranjero (NIE), que deberá aparecer en todos los trámites que realice ante las autoridades.

Tarjeta de extranjero

Se puede solicitar en la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía del lugar donde el extranjero tenga fijada su residencia, presentando pasaporte, visado, autorización que justifique la expedición de la tarjeta, abono de las tasas, afiliación y/o alta en la Seguridad Social.
La vigencia de la tarjeta coincidirá con la vigencia de la autorización de estancia, tras lo cual podrá renovarse según los casos correspondientes y la legislación vigente.

Comentarios
G Galina

Escrita el  23 Agosto de 2018  

Soy extranjera europea, cómo puedo resibir la hoja verde con mi NIE?

B Belén

Escrita el  26 Abril de 2016  

Buenos días, a ver si pueden ayudarme! Yo estoy casada hace 2 años con mi marido español y queremos iniciar los trámites para obtener el NIE, que papeles debo presentar? Muchísimas gracias

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