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Es posible facturar sin ser autónomo de forma legal

Publicado el - 06 Septiembre de 2022
Es posible facturar sin ser autónomo de forma legal

Lo normal (y lógico) es que cada vez que se cobre por un servicio, se debe emitir una factura por parte del prestador de dicho servicio. El no hacer dicha factura implica una ilegalidad, al menos hasta donde es sabido, pues hay formas de hacerlo legalmente.

Según se recoge en la normativa laboral, y de forma extendida a cualquier oficio y/o servicio, facturar sin ser empresa o autónomo no es posible e implica multas severas. No obstante, también está permitido que, determinados trabajadores por cuenta propia que no llegan a tener un monto de ingresos lo suficientemente alto como para poder cubrir los costes de la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y por lo tanto, deciden registrar sus actividades por cuenta propia y sin declararlas.

Si bien la Seguridad Social nunca ha aclarado cuáles son las directrices de esta norma, sí que existe un marco legal donde se especifica que algunos individuos puedan facturar el trabajo que realicen como 'persona física'. Para tal supuesto, se debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. Que la actividad que se está facturando no sea la principal ocupación laboral de la persona.
  2. Que quede patente que el trabajador no puede obtener ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional teniendo presente el monto de esa facturación.

Métodos para hacer facturas sin facturar

Si por el contrario prefieres cubrirte las espaldas y deseas facturar cualquier monto, existe varias opciones que te permiten realizarlo sin estar inscrito como autónomo (lo que implica tener que pagar la cuota respectiva).

Concretamente son tres los métodos hábiles para poder facturar sin ser autónomo:

El primer método consiste en facturar todo el trabajo en unos meses. Esto implica aunar toda la facturación en trimestres para pagar la cuota de autónomo solo esos meses concretos. Es decir, se trabaja y presta servicios durante tres meses, se emite facturas, y luego, al tercer mes, se da de alta en el régimen de Autónomos (solo ese mes) y se factura todo.

Hay que tener presente que las facturas deberán ser de esas fechas en las que estamos dados de alta, y se recomienda que el conceptos de las mismas sea “conceptos generales” para no tener problemas con la Agencia Tributaria.

Segundo método: Pertenecer a una cooperativa de facturación. Una cooperativa es una sociedad que se encarga de gestionar las altas y bajas necesarias en la Seguridad Social. Así mismo, se hace cargo de la facturación, la nómina de ingreso, los impuestos y de aplicar las deducciones respectivas.

El tercer método consiste en darse de alta en Hacienda, concretamente en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. El trabajador deberá presentar el modelo 036 o el 037, según proceda, mostrándolo en una de las muchas oficinas de la Agencia Tributaria o haciéndolo telemáticamente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (usando certificado digital o el sistema Cl@ve).

Reseñar que, en este último método, el solicitante tendrá que cumplir con las obligaciones fiscales anexas a cualquier autónomo, esto es, presentar los trimestres, presentar los resúmenes anuales y liquidar el IVA y el IRPF.

Es posible y legal poder facturar sin estar dado de alta como autónomo

Hasta cuánto se puede facturar sin ser autónomo

Si se cumple el estar dado de alta en Hacienda bajo el modelo 036 o 037, un individuo puede facturar sin ser autónomo una cantidad menor al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), al menos según la normativa de este año 2022.

Esto implica que, los individuos sujetos a esta hipótesis, podrán facturar hasta 965 euros brutos al mes sin necesidad de facturar (en este año 2022).

¿Qué multa me puede caer si facturo sin ser autónomo?

Si la Seguridad Social determina que un trabajador ha obtenido ganancia económica sin facturarla y que, según su criterio, debería haberse dado de alta en el régimen de autónomo o empresario, el órgano regulador le instará a que se dé de alta en el RETA desde la fecha que estime que debería haber cursado tu registro.

Esta alta se deberá hacer de forma inmediata y se perderá el acceso a cualquier tipo de bonificación tal a la Tarifa Plana. Además, se le procederá con un recargo en todas las cuotas atrasadas. Este pago obligatorio se podrá hacer de forma voluntaria, lo que implica un recargo máximo del 20%, o de forma exigida por la Seguridad Social, ascendiendo el monto hasta un 35%.

Obviamente, si no nos registramos en el RETA tras avisarnos la Seguridad Social, recaeríamos en un proceso judicial mucho más penado.

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