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Ayudas a la hipoteca, ¿cuáles son y cómo solicitarlas?

Publicado el - 02 Febrero de 2023
Ayudas a la hipoteca, ¿cuáles son y cómo solicitarlas?

El auge en los tipos de interés que se está produciendo los últimos meses ha originado el consecuente incremento del coste de las hipotecas, resultando en que muchas familias se topen con serias dificultades. Es por ello que, el Gobierno Ejecutivo, formalizó el Real Decreto Ley 19/2022 cuyo objetivo final es minimizar los efectos adversos de la subida de los préstamos hipotecarios.

Con dicho Decreto, se ha abierto múltiples ayudas a las hipotecas. Para acceder a ellas se requiere cumplir con determinados requisitos, que es justamente lo que relataremos aquí hoy.

Un Código de Buenas Prácticas redactado en el Decreto Ley

El Código de Buenas Prácticas firmado en el Decreto Ley 19/2022 establece que, con carácter voluntario por parte de los bancos, las ayudas podrán ser cedidas por parte de dichas entidades bancarias siempre y cuando las quieran implementar. No hay una exigencia ni obligatoriedad de que las puedan ofrecer, aunque una vez que las hayan suscrito, sí deben cumplirlas.

Para evitar cualquier tipo de problemas al respecto, el Gobierno creó de forma paralela al Decreto Ley, la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero. Las ayudas a la hipoteca están hechas desde el 1 de enero de 2023 y se aplican a quien es el titular del préstamo, estableciéndose que como mínimo debe cumplir requisitos derivados de la unidad familiar, el tipo de vivienda referido a la hipoteca y establecerse unos límites sobre la adquisición.

La conclusión final es que el Código de Buenas Prácticas solo puede aplicarse en las viviendas de carácter habitual. Segundas viviendas, apartamentos de veraneo, locales, naves industriales y derivados, quedan descartados de esta ayuda. Además, se estipula que el préstamo hipotecario se tiene que haber suscrito antes del 31 de diciembre de 2022.

Cuáles son las ayudas a la hipoteca aprobadas en el Decreto Ley

¿Y quién puede solicitar estas ayudas a la hipoteca?

Lo puede solicitar toda persona cuyo ingreso familiar no supere 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual en las 14 pagas. Esta cuantía, actualmente, es de 28.371,98€ brutos al año.

No obstante, se ha definido que el ingreso puede superar dicha cuantía en algunos casos específicos, tales a que alguno de los integrantes de la familia ostente alguna discapacidad reconocida por encima del 33% o que exista una dependencia o incapacidad permanente. También se contempla el caso de que el hipotecado esté padeciendo alguna enfermedad de tipo mental o discapacidad intelectual de más de un 33%, o una discapacidad física superior al 65%.

El segundo requisito primordial consiste en que, en los cuatro años anteriores a haber realizado la solicitud, el esfuerzo de la carga hipotecaria sobre la renta familiar debe haberse incrementado, además de que la cuota de la hipoteca debe estar un 50% por encima de los ingresos netos de todo el núcleo familiar.

Ayudas hipotecarias dirigidas para personas y familias

Si una familia cumple con los dos requisitos puestos, pueden solicitar la recalificación de su deuda ante su banco suscrito, de forma que se tendría que resolver en una reducción del tipo de interés aplicable durante -al menos- cinco años. Dicha carencia implica que, en esos años, el deudor solo tendrá que afrontar el pago de los intereses.

Si se diera el caso que la familia tiene una hipoteca excesiva para sus ingresos, además podrá aplicarse una ampliación del plazo de amortización de la hipoteca de hasta 40 años desde la concesión del préstamo. La tener más cuotas durante más tiempo, la cuota mensual se reduciría drásticamente.

El último recurso previsto en el Decreto Ley contempla a aquellos supuestos donde el núcleo familiar no puede afrontar la deuda de ninguna forma posible, pudiendo ampliar el plazo de la dación en pago de la vivienda (habitual) desde los 12 a los 24 meses. Además, se amplía el plazo para solicitar el alquiler social de la propia vivienda a la entidad bancaria, dejando atrás los 6 meses para ser ahora de 1 año, esto siempre y cuando las personas afectadas se estén padeciendo una situación de desahucio.

¿A qué entidades bancarias puedo acudir?

Si quieres acogerte a una de estas ayudas, lo mejor es revisar el listado de bancos que se han adherido a este Código de Buenas Prácticas. Si ves que está ahí, ponte en contacto con el banco para realizar una cita previa y poder así presentarles la solicitud y acreditaciones necesarias.

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