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Consulta el calendario definitivo de cuándo pasar la itv, que ya no dispondrá de más prórrogas

Publicado el - 11 Septiembre de 2020
Consulta el calendario definitivo de cuándo pasar la itv, que ya no dispondrá de más prórrogas

Tras declararse el estado de alarma y el correlativo confinamiento, más de cinco millones de vehículos se quedaron con la ITV caducada la no poder acudir a las estaciones de inspección técnica, que permanecían cerradas.

Tras la reapertura con la nueva normalidad, la estaciones incrementaron las horas y la plantilla, mas apenas se logró rebajar el alto cúmulo de revisiones caducadas. Los últimos análisis al respecto devuelven que aún faltan unos dos millones de vehículos con sus ITV caducada tras verse afectados por el confinamiento.

El Gobierno promulgó una moratoria de 45 días a todos los vehículos con la ITV caducada durante el estado alarma, aparte de conceder a los que tuvieran la inspección citada entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020, no pudiendo realizarla, de una prórroga de 3 meses para hacerla.

Plazos para pasar la ITV

Ahora, desde el pasado 1 de septiembre, ya no hay más moratorias. Por ello, así quedan los plazos para pasar la ITV según cuándo caducó

  • Del 4 al 10 de abril: 18 de septiembre
  • Del 11 al 17 de abril: 3 de octubre de 2020
  • Del 18 al 24 de abril: 18 de octubre de 2020
  • Del 25 de abril al 1 de mayo: 2 de noviembre de 2020
  • Del 2 al 8 de mayo: 17 de noviembre de 2020
  • Del 9 al 15 de mayo: 2 de diciembre de 2020
  • Del 16 al 22 de mayo: 17 de diciembre de 2020
  • Del 23 al 29 de mayo: 2 de enero de 2021
  • Del 30 de mayo al 5 de junio: 16 de enero de 2021
  • Del 6 al 12 de junio: 31 de enero de 2021
  • Del 13 al 19 de junio: 15 de febrero de 2021
  • 20 de junio: 2 de marzo de 2021
  • Del 21 de junio al 31 de agosto: Tres meses a contar desde que el trámite caducó.

Reseñar que, haciendo caso a lo redactado en el artículo 29.1 del Real Decreto 26/2020, el cómputo de la nueva inspección queda referido según la fecha de validez marcada en la tarjeta de la ITV, obviándose el periodo de prórroga. Esto implica que, la inspección que se pase este año, durará menos de un año antes de tener que volver a pasar la siguiente.

Este hecho ha despertado múltiples quejas, muchas de ellas lideradas por el organismo Automovilistas Europeos Asociados, que incluso han presentado un recurso en el Tribunal Supremo, que lo ha admitido para su trámite.

Según el presidente de dicha asociación, se quiere evitar ejemplos reales que van a pasar tales al de cualquier vehículo de 10 años que tenía que pasar la ITV el 21 de mayo, y que a causa del COVID-19 no pudo hacerlo, prorrogándose que pudiera hacerlo hasta el 17 de diciembre. Al aplicarse los plazos habituales que están demandando, la próxima revisión le tocaría hacerla el 17 de diciembre del 2021, esto es, al cabo de un año. Mas la ley firmada en el Real Decreto conforma que deberá hacerlo cuando le tocaba sin aplicar la prórroga, es decir, el 17 de mayo de 212, apenas seis meses después.

Normativa de cada cuánto se debe pasar la ITV

La normativa presente y aplicable dictamina que los vehículos que tengan cuatro años o más deben pasar la ITV cada dos años, mientras que si tienen diez años o más, lo deberán hacer cada año. La meta es que se pueda garantizar que el vehículo esté en las mejores condiciones para poder circular sin peligro para nadie. Y aunque es un trámite obligatorio, aún se puede encontrar en las carreteras nacionales muchos coches con la ITV caducada o con la ITV rechazada por incumplir determinados preceptos que lo habilita para circular, lo que es incluso más grave.

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