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La jubilación contributiva está supeditada a que el contribuyente haya cotizado -al menos- 15 años, teniendo presente que 2 de ellos tienen que de estar comprendidos en los últimos 15 años justo antes de la solicitud.
Si bien la mayoría cumple dichas reglas, hay un conjunto de personas que no, sobre todo aquellos que dejaron de trabajar antes de que llegara la edad de jubilación legal o que los últimos 15 años no trabajaran. Ello implicaría no poder recibir la prestación por jubilación, al menos sobre el papel, aunque la Seguridad Social tiene previsto un método para que se pueda sortear dicho caso, firmando un convenio especial que permita cotizar la cantidad mínima exigida.
Este convenio es un acuerdo que firma de forma voluntaria tanto el ciudadano como la Seguridad Social, modificando así el derecho legal de poder recibir la prestación por jubilación. El tratado implicaría que el ciudadano pague una cuota mensual a la Seguridad Social según la base por la que quiere cotizar, completando así las cotizaciones que le falten para finiquitar el mínimo exigido.
Según la Seguridad Social, los posibles candidatos que pueden suscribir este convenio son:
Sea cual sea la situación por la que se desee estar inscrito en este convenio especial, es imprescindible que el interesado acredite un mínimo de 1080 días cotizados en los 12 años anteriores a la situación que origina la solicitud en cuestión.
La base de cotización será un pago a abonar con una carencia mensual. Se podrá escoger entre las siguientes bases:
La base de cotización suscrita se multiplicará por un coeficiente del 0,94, resultando en la cuota que se deba ingresar cada fin de mes cotizado, excepto en el caso de los autónomos, que se realiza el ingreso en el mismo mes.
Se debe hacer dentro de unos plazos establecidos e inamovibles. Estos son:
Para poder formalizarla, se debe enviar a la Seguridad Social el modelo TA-0040, bien a través del apartado “Alta en Convenio Especial” que existe en la Sede Electrónica (imprescindible disponer de certificado digital o método cl@ve) o bien acudiendo a la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, realizando una cita previa con anterioridad.
Escrita el 21 Noviembre de 2021
Muy bién explicado , gracias .
Escrita el 06 Octubre de 2021
En relación al Artículo de referencia, tengo cotizados 12 años y seis meses, se contactó con una asesoría y tienes que cumplir una serie de requisitos que es imposible cobrar una pensión, pagando el importe que corresponda, o sea que nada de nada.