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Artículo: Cómo cotizar a la Seguridad Social sin trabajar para poder optar a la jubilación

Publicado el - 13 Octubre de 2020
Artículo: Cómo cotizar a la Seguridad Social sin trabajar para poder optar a la jubilación

La jubilación contributiva está supeditada a que el contribuyente haya cotizado -al menos- 15 años, teniendo presente que 2 de ellos tienen que de estar comprendidos en los últimos 15 años justo antes de la solicitud.

Si bien la mayoría cumple dichas reglas, hay un conjunto de personas que no, sobre todo aquellos que dejaron de trabajar antes de que llegara la edad de jubilación legal o que los últimos 15 años no trabajaran. Ello implicaría no poder recibir la prestación por jubilación, al menos sobre el papel, aunque la Seguridad Social tiene previsto un método para que se pueda sortear dicho caso, firmando un convenio especial que permita cotizar la cantidad mínima exigida.

Este convenio es un acuerdo que firma de forma voluntaria tanto el ciudadano como la Seguridad Social, modificando así el derecho legal de poder recibir la prestación por jubilación. El tratado implicaría que el ciudadano pague una cuota mensual a la Seguridad Social según la base por la que quiere cotizar, completando así las cotizaciones que le falten para finiquitar el mínimo exigido.

Quién puede optar a este convenio especial

Según la Seguridad Social, los posibles candidatos que pueden suscribir este convenio son:

  • Trabajadores que se dieron o fueron dados de baja en la Seguridad Social.
  • Trabajadores que son contratados con una remuneración muy inferior a lo que llevaba cobrando el último año.
  • Ciudadanos que ya no estén cobrando el paro (recordemos que el paro, cotiza).
  • Cualquier pensionista que sea declarado inválido parcial o que tenga la pensión denegada por cualquier circunstancia.

Sea cual sea la situación por la que se desee estar inscrito en este convenio especial, es imprescindible que el interesado acredite un mínimo de 1080 días cotizados en los 12 años anteriores a la situación que origina la solicitud en cuestión.

Cuáles son las bases de cotización y la cuota a pagar según el convenio especial

La base de cotización será un pago a abonar con una carencia mensual. Se podrá escoger entre las siguientes bases:

  • La base máxima que corresponde al grupo de cotización en el que el contribuyente estaba dado de alta. Es imperante que estuviera cotizando en dicho grupo 24 meses (o más) en los últimos 5 años.
  • La media de la base reguladora fijada por lo que se cotizaba en los últimos doce meses.
  • La base de cotización mínima.
  • Una base de cotización comprendida entre el mínimo y el máximo dictaminado en los puntos anteriores.
  • Método de cálculo de dichas bases de cotización

La base de cotización suscrita se multiplicará por un coeficiente del 0,94, resultando en la cuota que se deba ingresar cada fin de mes cotizado, excepto en el caso de los autónomos, que se realiza el ingreso en el mismo mes.

Cómo se solicita dicho convenio especial

Se debe hacer dentro de unos plazos establecidos e inamovibles. Estos son:

  • En los 90 días tras estar en situación de cese, activándose el convenio de forma inmediata tras esa fecha.
  • Tras pasar un año desde la baja laboral, haciendo que el convenio entre en marcha desde esa misma fecha de envío de la solicitud.

Para poder formalizarla, se debe enviar a la Seguridad Social el modelo TA-0040, bien a través del apartado “Alta en Convenio Especial” que existe en la Sede Electrónica (imprescindible disponer de certificado digital o método cl@ve) o bien acudiendo a la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, realizando una cita previa con anterioridad.

Comentarios
A Ana P. I.

Escrita el  21 Noviembre de 2021  

Muy bién explicado , gracias .

C Cristóbal MARTINEZ PEREZ

Escrita el  06 Octubre de 2021  

En relación al Artículo de referencia, tengo cotizados 12 años y seis meses, se contactó con una asesoría y tienes que cumplir una serie de requisitos que es imposible cobrar una pensión, pagando el importe que corresponda, o sea que nada de nada.

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