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Una alternativa que multitud de trabajadores escogen en lo relativo a su jubilación es contratar un plan de pensiones propio que complementará lo que recibirán del abono por jubilación normal que le pagará el Gobierno tras llegar a la edad de retirarse del mercado laboral. En relación a dichos préstamos, existe la opción de rescatar el importe que tenemos invertido en dicho plan y, de tal forma, cancelarlo.
Lo que pocos conocen es que dicho rescate del plan de pensiones implica siempre una penalización inherente en lo que respecta a la tributación con Hacienda. Y es que, absolutamente todos los planes de pensiones y sean del tipo que sean, al rescatarlos, provocarán que el dinero acumulado tenga que tributar a la Agencia Tributaria.
El proceso es un hecho automático, pues nada más canceles el plan, la entidad bancaria emitirá una orden documental a Hacienda informándole de dicho proceso, notificándole el importe total que has recuperado para que conste en la próxima declaración del IRPF. Es decir, la declaración del siguiente año implicará que tengas que pagar los beneficios por dicha obtención de capital. La pregunta obvia es ¿cómo lograr que los tributos a pagar tras el rescate del plan de pensiones sean lo más bajos posibles? ¿Existe alguna forma?
Esta circunstancia está surgiendo tras el paso de la pandemia del coronavirus, donde una gran parte de los trabajadores que ostentaban un plan de pensiones contratado han buscado la forma de rescatar el dinero que invirtieron por pura necesidad tras encontrarse mal económicamente tras un ERTE o incluso quedarse sin trabajo.
Lo primero es estar completamente seguro de querer hacerlo, esto es, si ves que es la única forma de enfrentarte a la situación económica que padeces. Y es que, tal y como hemos expuesto antes, normalmente dicho rescate va parejo a una tributación que no será precisamente benévola, pues consta como ingresos que has recibido.
Las formas para proceder con el rescate son:
En cualquier caso, Hacienda tendrá constancia de esos ingresos que recibirás, y deberás tributar sí o sí por ello en la declaración de Hacienda. Sobre la pregunta si hay algún método para evitar el pagar más o menos, la respuesta es no, pues la tributación va siempre ligada al capital recibido. No hay ningún recoveco legal que permita esquivar esa máxima.
Según lo estipulado en la ley, cualquier plan de pensiones es complementario a las pensiones normalizadas que dirime la Seguridad Social. Los artículos legales dictaminan al respecto que, un Plan de Pensiones puede rescatarse cuando hayan pasado 10 años, esto es, a partir de 2025.