Noticias e información sobre cita previa.
Lo primero que se debe tener presente es que en España existe las pensiones contributivas y las no contributivas, habiendo cada una de ellas unas características y diferencias remarcables. Y lo cierto es que, aunque pueda sorprender, dichas pensiones pueden prescribir o caducar tras una fecha determinada.
Según lo definido en la Ley General de la Seguridad Social, el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe al cabo de cinco años. Sin embargo, queda exenta de aplicación de dicha regla las pensiones de:
Estas cuatro prestaciones nunca prescriben, aunque sus cuantías económicas se retrotraerán a los tres meses previos a la fecha de solicitud de la pensión.
El plazo de prescripción se empieza a contar partiendo desde el día siguiente al que desencadenó la prestación a tratar, teniendo siempre presente las excepciones enumeradas en la Ley General de la Seguridad Social, así como que los efectos de dicha prestación se deben producir a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presentó la solicitud pertinente.
En relación a este último punto, existen diversos hechos que pueden provocar la interrupción inmediata de la prestación, a saber:
El último punto puede implicar tanto la interrupción total como una suspensión temporal durante determinado periodo de tiempo. Este término suele acaecer cuando el perjudicado cometió algún delito y su sentencia está pendiente de resolución, pausándose la prestación en consecuencia. Si finalmente el perjudicado saliera absuelto del caso judicial, la prestación se reactivaría con efectos retroactivo desde que se le suspendió, abonándole todas las cuantías sujetas a la suspensión.
Según lo redactado en las leyes tributarias, el derecho a percibir las prestaciones reconocidas y concedidas caduca al año de no haberse hecho efectivas. Dicha norma se aplica siguiendo dos situaciones posibles:
En conclusión, la diferencia básica que radica entre una prescripción y una caducidad en el sector de las jubilaciones que administra la Administración española, parte de que, en el primer tipo, el beneficiario deja de abonar la cuantía mensual, mientras que en la segundo, se cancela de forma permanente el percibo de dicha pensión.