Buscador de centros donde solicitar su cita previa DNI, cita previa ITV, hacienda, pasaporte, etc...
Noticias e información sobre cita previa.
Publicidad
Información telefónica las 24 del día
En el teléfono de información telefónica 11899 le facilitamos el número que busca
Teléfono de información telefónica 11899
Llama al 11899Llame ahora, le atendemos
Precio del servicio de consulta de números de abonado 11899: Establecimiento llamada 0 euros. Precio por minuto 2,5 euros + IVA

Artículo: Caducidad y suspensión de las pensiones que abona la Seguridad Social

Publicado el - 21 Septiembre de 2020
Artículo: Caducidad y suspensión de las pensiones que abona la Seguridad Social

Lo primero que se debe tener presente es que en España existe las pensiones contributivas y las no contributivas, habiendo cada una de ellas unas características y diferencias remarcables. Y lo cierto es que, aunque pueda sorprender, dichas pensiones pueden prescribir o caducar tras una fecha determinada.

Cuándo prescriben las pensiones

Según lo definido en la Ley General de la Seguridad Social, el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe al cabo de cinco años. Sin embargo, queda exenta de aplicación de dicha regla las pensiones de:

  • Jubilación.
  • Viudedad.
  • Orfandad.
  • La destinada en favor a familiares.

Estas cuatro prestaciones nunca prescriben, aunque sus cuantías económicas se retrotraerán a los tres meses previos a la fecha de solicitud de la pensión.

El plazo de prescripción se empieza a contar partiendo desde el día siguiente al que desencadenó la prestación a tratar, teniendo siempre presente las excepciones enumeradas en la Ley General de la Seguridad Social, así como que los efectos de dicha prestación se deben producir a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presentó la solicitud pertinente.

En relación a este último punto, existen diversos hechos que pueden provocar la interrupción inmediata de la prestación, a saber:

  • Cuando se defina en el Código Civil, esto es, por dictamen de un juez debido a una reclamación de acreedores o cualquier otra deuda impagada.
  • Cuando la Administración pública al cargo establezca dicha interrupción.
  • Cuando la inspección de Trabajo inicie la tramitación de un expediente que limita la continuidad del pago público destinado a dicha prestación.

El último punto puede implicar tanto la interrupción total como una suspensión temporal durante determinado periodo de tiempo. Este término suele acaecer cuando el perjudicado cometió algún delito y su sentencia está pendiente de resolución, pausándose la prestación en consecuencia. Si finalmente el perjudicado saliera absuelto del caso judicial, la prestación se reactivaría con efectos retroactivo desde que se le suspendió, abonándole todas las cuantías sujetas a la suspensión.

Caducidad de una pensión

Según lo redactado en las leyes tributarias, el derecho a percibir las prestaciones reconocidas y concedidas caduca al año de no haberse hecho efectivas. Dicha norma se aplica siguiendo dos situaciones posibles:

  • Si las pensiones en concreto se realizan por una sola vez. El periodo de caducidad, por lo tanto, se concretará a partir del día siguiente en el que se notificó a la persona el beneplácito de la prestación. Este caso suele darse ante ayudas que se ejecutan para paliar situaciones de necesidad como ante una incapacidad parcial permanente o ante una compensación por fallecimiento en un accidente de trabajo, así como ante una enfermedad profesional.
  • Cuando se produce lo que se conoce como prestación de pago periódico, siendo la caducidad de un año desde su correlativo vencimiento legal.

En conclusión, la diferencia básica que radica entre una prescripción y una caducidad en el sector de las jubilaciones que administra la Administración española, parte de que, en el primer tipo, el beneficiario deja de abonar la cuantía mensual, mientras que en la segundo, se cancela de forma permanente el percibo de dicha pensión.

Deja tu comentario sobre éste articulo
 
WEB INDEPENDIENTE, INFORMATIVA Y PUBLICITARIA. NO TIENE NINGÚN TIPO DE RELACIÓN CON SERVICIOS OFICIALES.