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Según la nueva ley aprobada por la Comisión de Justicia del Congreso, el personal sanitario de los hospitales podrá inscribir a los recién nacidos en el Registro Civil a partir de mediados de Octubre y establece que los datos de los bebés se remitan por vía electrónica desde los centros médicos, este sistema permitirá realizar la inscripción sin tener que obligar a desplazarse a los padres hasta la sede del registro para inscribir a sus hijos en el Libro de Familia.
En un plazo de 72 horas, los hospitales deberán comunicar los nacimientos al Registro Civil. La responsabilidad de identificar al recién nacido y comprobar su filiación materna recaerá sobre el personal sanitario. Se tomarán las huellas plantares del recién nacido y las dactilares de la madre y tendrá que constar en la inscripción y acompañará al formulario oficial que se remitirá de forma electrónica e irá firmado por los padres e incluirá el nombre del niño y su nacionalidad. El personal médico que asista el parto adjuntará el parte de nacimiento acompañado de su firma electrónica.
De momento el personal médico, deberá firmar a mano toda la documentación hasta que posean los medios para realizarlo de forma electrónica.
Este sistema se utilizará también para las defunciones en las que se procederá de la misma forma, enviando electrónicamente la comunicación del deceso.
El Congreso prorroga, dos años la Ley 20/2011, aprobada por todos los grupos y que ordena la desjudicialización del Registro Civil, produciéndose el acuerdo después de que el Ministerio dirigido por Rafael Catalá hiciera pública la renuncia a dejar en manos de los registradores mercantiles y de la propiedad la gestión, ante la falta de consenso.
Todos los partidos avalan la derogación en una enmienda, de cuantas normas se opongan a lo previsto en la ley de 2011 y las referentes al Registro Civil plasmadas en la Ley de 2014, medidas urgentes para el crecimiento, la eficiencia y la competitividad.