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Suben las pensiones para madres con más de 2 hijos.

Publicado el - 21 Septiembre de 2015
Suben las pensiones para madres con más de 2 hijos.

Se ha aprobado definitivamente la creación de un plus que complemente las pensiones de las madres con dos hijos o más que se jubilen a partir de primeros de 2016.

Este complemento se aplicará a las pensiones contributivas y tiene como objeto reconocer la contribución de las mujeres trabajadoras al sistema de la Seguridad Social de forma demográfica ya que han tenido que compaginar su trabajo con la maternidad. La aprobación ha contado con los votos de PP, UPyD, PNV y UPN. También busca la valoración de la dimensión de género en esta materia, cumpliendo con la recomendación del Pacto de Toledo y siempre atendiendo al esfuerzo asociado a la maternidad y reparando en la medida de lo posible la discriminación histórica que han sufrido las mujeres.

Con esta medida se pretende mermar la brecha de género en materia de pensiones, recomendación atendida a la UE y concretar los objetivos que atienden a las familias y su entorno, en cumplimiento con el Plan Integral de Apoyo a la Familia. De manera que de forma indefinida, se va a modificar la
Ley General de la Seguridad Social con efectos del 1 de enero de 2016 y se reconozca un complemento a la pensión por la aportación demográfica a la Seguridad Social, a todas las mujeres que teniendo un mínimo de dos hijos naturales o adoptados y se beneficien de cualquier régimen de pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

El complemento tendrá carácter jurídico de pensión pública contributiva y consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos. Si tiene dos hijos será de un 5%, si son tres subirá al 10% y cuatro o más subiría hasta el 15%.

El artículo propuesto regula la casuística. Si la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supera el límite establecido sin aplicar el complemento, la suma de la pensión y del complemento no podrá rebasar dicho límite incrementado en un 50% del complemento asignado.

El derecho al complemento estará sujeto al régimen jurídico de la pensión en lo referente a nacimiento, duración, suspensión, extinción y, en su caso, actualización.

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