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A partir del día 1 de enero de 2016, entra en vigor el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el cual regula el proceder para la tributación de las sociedades civiles por el Impuesto sobre Sociedades.
Esta nueva regulación afecta a multitud de establecimientos comerciales constituidos en copropiedad como sociedades civiles o comunidades de bienes. Uno de los principales problemas detectados en este sector del comercio son las farmacias, la mayoría de las cuales son comunidades de bienes o sociedades civiles, ya que no pueden ser sociedades limitadas, profesionales o anónimas.
A los negocios que estén amparados bajo una comunidad de bienes no les afectará esta tributación, ya que La Dirección General de Tributos explica que, puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la entidad consultante, comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas, conforme al régimen especial regulado en la Ley del IRPF.
Al no tener personalidad jurídica propia, tributa por el régimen de atribución de rentas de la Ley del IRPF, tributando sus rendimientos en estimación directa normal, en sede del impuesto personal de cada comunera. Sin embargo, una sociedad civil, una vez constituida adquiere plena personalidad jurídica y no necesita mayores formalidades. Exceptuando las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, ya que en estos casos se regirán por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes, según el artículo 1669 Código Civil.
La Agencia Tributaria también adelanta, la modificación de la Orden Ministerial de composición del NIF para atribuir estas nuevas clasificaciones a cada tipo de ente.
Hacienda también nos aclara que una sociedad civil goza de personalidad jurídica a efectos del IS si se constituyó mediante documento privado presentado ante la Administración tributaria para obtener el número de identificación fiscal.