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Empleo pide informes a la FEMP sobre la viabilidad de la jubilación anticipara para la policía local.

Publicado el - 19 Mayo de 2016
Empleo pide informes a la FEMP sobre la viabilidad de la jubilación anticipara para la policía local.

La petición sobre la viabilidad de la jubilación anticipada para los policías locales desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a la FEMP, Federación Española de Municipios y Provincias, se debe a una demanda muy antigua del colectivo, una demanda de hace décadas.

Hoy se han reunido, el secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos y los representantes de la policía local, para dar las nuevas en los avances que se han producido al respecto. También les ha informado de la carta que ha enviado el Ministerio a la FEMP, para saber la viabilidad de la aplicación de la segunda actividad, a todos los policías locales de los municipios de España, aplicándose a todos los policías que llegando a una edad cercana a la jubilación, pasen a desempeñar voluntariamente, trabajos que les exija un menor esfuerzo físico y psíquico. Otra información relevante que desde el Ministerio se ha solicitado a la FEMP, es un informe de viabilidad económica de los ayuntamientos que poseen cuerpo de policía local, para afrontar el coste de la cotización adicional del 10,6% para los policías en activo. Un 8,86% es financiado por los municipios y un 1,76% los policías locales.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ha manifestado que para dar el siguiente paso e implantar la jubilación anticipada, es imprescindible la respuesta de la FEMP a estas cuestiones. En otoño de 2015, el ministerio se reunió con la PSPL, Plataforma Social de Policías Locales y la Plataforma por el Anticipo de la Edad de Jubilación, para informarles del estado en el que se encontraban los procedimientos para reconocer los coeficientes reductores de la edad de jubilación.
Y ha explicado que el INSS, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, junto a la Inspección de Trabajo, han elaborado los primeros informes que unidos a los que realiza la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sentarán las bases para establecer las condiciones y requerimientos en materia de venenosidad, morbilidad y mortalidad necesarios para reconocer el anticipo de la edad ordinaria de jubilación.

 

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