Noticias e información sobre cita previa.
• Finalización del contrato de trabajo mientras se está de baja por incapacidad laboral. Se percibe la prestación económica de incapacidad temporal hasta el día del alta médica.
• La cuantía pasa a ser la correspondiente a una prestación por desempleo.
• Prestación de nivel contributivo (por tener cotizados 360 días o más) e incapacidad por contingencias comunes: descontar de la duración del derecho el tiempo transcurrido desde el fin de la relación laboral hasta el alta médica.
• Prestación de nivel contributivo e incapacidad por contingencias profesionales o prestación de nivel asistencial o subsidio: no hay descuento del periodo percibido entre el fin del contrato y el alta médica.
• Subsidio y prestación asistencial que complementa a la protección por desempleo.
• La solicitan los españoles que hayan trabajado en el extranjero, excepto los de los países del Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza.
• No tener derecho a la prestación contributiva por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los 6 años anteriores a su salida de España.
• Estar en situación de desempleo.
• Duración: la ayuda se concede durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, si se mantienen los requisitos.
• Cuantía: El importe que se percibe es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual.
• Cuando el trabajador regresa a España dispone de 30 días para inscribirse como demandante de empleo. Después, debe estar un mes inscrito y luego se abre un plazo de 15 días para solicitar la ayuda.
• Empieza a partir del día siguiente en el que se cumpla el mes de espera, siempre que se solicite dentro del plazo.
• Estar en desempleo.
• Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la excarcelación.
• No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
• Haber sido liberado de prisión, siempre que la privación de libertad haya sido por un tiempo superior a seis meses.
• Personas menores privadas de libertad por más de seis meses en un centro de internamiento y al liberarse ser mayor de 16 años.
• Personas que han finalizado su privación de libertad tras un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia por un período superior a seis meses.
• Duración: Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.
• Cuantía: La mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
• Presentar la solicitud a los 15 días hábiles desde el día siguiente al cumplimiento del mes de espera que empieza cuando uno se inscribe tras ser liberado de prisión. El plazo para inscribirse es de 30 días desde la excarcelación.
• El derecho al subsidio nacerá a partir del día siguiente a cumplirse el mes de espera, siempre que se solicite dentro del plazo.
Prestación por mejora de una incapacidad
• Subsidio percibido por las personas trabajadoras que sean declaradas plenamente capaces o inválidas parciales tras una revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.
• Estar en situación de desempleo.
• Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución del expediente de revisión de mejoría y estar un mes inscrito como demandante de empleo.
• Duración: se cobra durante 6 meses, prorrogables hasta un máximo de 18.
• Cuantía: La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
o Solicitar la prestación en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del mes de inscripción como demandante de empleo. Hay 30 días desde la fecha de la declaración de capacidad o incapacidad permanente parcial para inscribirse.
o El derecho al subsidio nacerá a partir del día siguiente en cumplirse el mes de espera, siempre que se solicite dentro del plazo.
Prestaciones y ayudas cuando se deja de cobrar el paro
• Se han agotado las prestaciones contributivas.
• Acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares.
• Estar en situación de desempleo.
• Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación.
• Duración: La duración será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que se agote y la edad del demandante.
• Cuantía: la cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
• El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera, que es a partir del día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva.
• Se han agotado las prestaciones contributivas.
• Acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares.
• Estar en situación de desempleo.
• Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación.
• Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva y no tener cargas familiares.
• Duración: Seis meses.
• Cuantía: La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
• Presentarla a los 15 días hábiles a partir del día siguiente al cumplimiento del mes de espera, tras el agotamiento de la prestación contributiva.
• Se inicia a partir del día siguiente en el que se cumpla el mes de espera, siempre que se solicite dentro del plazo.
• Estar en situación de desempleo.
• Tener cumplidos 55 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo.
• Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes.
• Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral.
• Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.
• Duración: hasta alcanzar la edad de jubilación en cualquiera de sus modalidades.
• Cuantía: La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
• Presentar la solicitud en el plazo de 15 días hábiles siguientes, una vez transcurrido un mes de espera, excepto en el supuesto de cesar un trabajo y no tengas derecho a prestación contributiva.
• La fecha de inicio del subsidio, siempre que se presente la solicitud dentro de plazo, estará en función de la vía de acceso al mismo.
• Ayuda para desempleados en situación de necesidad económica.
• Para parados de larga duración mayores de 45 años.
• Emigrantes retornados mayores de 45.
• Víctimas de violencia de género.
• Personas con discapacidad igual o superior al 33%.
• Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.
• No tener ingresos propios superiores a 486,45 euros mensuales.
• Que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere 486,45 euros mensuales por miembro.
• No haber cobrado el propio Programa de Renta Activa de Inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de
• Duración: Durante 11 meses como máximo y se puede solicitar hasta tres veces.
• Cuantía: El 80% del IPREM.
• Ayuda extraordinaria para los que han agotado la prestación o subsidio por desempleo.
• No haber cobrado con anterioridad ninguna prestación de este tipo, ni plan Prepara, la Renta Agraria o la Renta Activa de Inserción.
• Se debe recibir formación obligatoria para poder optar a otras salidas laborales.
• Solo se puede pedir una vez y durante el plazo de seis meses.
• Cuantía: 400 o 450 euros mensuales, dependiendo de si hay o no responsabilidades familiares.
Hasta el máximo de dos meses que empiezan a contar a partir de la fecha en que se agota la prestación por desempleo.
- Ayuda para parados de larga duración con cargas familiares
Desde enero de 2015, el Gobierno ha establecido una nueva ayuda para las personas que se han quedado sin prestación, son parados de larga duración y tienen cargas familiares.
• Ayuda económica de 426 euros mensuales durante 6 meses como máximo.
• Asistencia a formación al trabajador.
• La duración de este programa se extenderá hasta el 15 de abril de 2016.
• El solicitante debe haber trabajado alguna vez y el último empleo sin acabar de manera voluntaria.
• No tener prestación del Plan Prepara ni de la tercera Renta Activa de Inserción hace más de seis meses.
• Estar en busca de empleo e inscrito en el paro a 1 de diciembre de 2014. Haber estado inscrito, de manera ininterrumpida durante, al menos, 12 dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
• Sólo se podrá acceder a esta ayuda una vez.