Noticias e información sobre cita previa.
Entrarán dentro de este régimen todas las personas por cuenta ajena que desempeñen las siguientes actividades:
1. Extracción de carbón en minas subterráneas.
2. Explotación de carbón a cielo abierto.
3. Transporte fluvial del carbón.
4. Hornos de producción de cok (salvo los pertenecientes a la industria siderometalúrgica).
5. Fabricación de aglomerados de carbón mineral.
6. Investigación.
7. Reconocimiento.
8. Aprovechamiento de carbones y aguas residuales con materias carbonosas.
9. Escogida de carbón en escombreras.
10. Actividades que se complementen con las anteriores.
El resto de trabajadores de los demás sectores mineros quedarán excluidos en este régimen e incluidos en el régimen general.
Todos los trabajadores por cuenta propia, que realicen este tipo de actividades relacionadas con el carbón, deberán cotizar en este tipo de régimen
Para darse de alta, baja, o realizar alguna modificación se realiza de la misma manera que el resto de regímenes.
Sobre las bases de cotización, incapacidad temporal, maternidad, y demás casos específicos también lo encontramos en la web de la Seguridad Social.