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Como normal general, según recoge la Ley sobre el Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una bonificación general de la cuota íntegra del 10% a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.
• Deducción por impuestos satisfechos en el extranjero.
• Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla
Por normativa autonómica:
Para el año 2013, se establecieron los siguientes rasgos:
• Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: Bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
• Comunidad Autónoma de Cataluña: Bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y bonificación de las propiedades forestales.
• Comunidad de Galicia: Bonificación por Acciones o participaciones en entidades nuevas o de reciente creación.
• Comunidad de Madrid: Bonificación general del 100 por 100 de la cuota minorada.
Para determinar lo que se debe pagar de este impuesto depende de las cifras de cada comunidad autónoma y de la base imponible a calcular. Esta base resulta sumando los valores de todos los bienes que integran el patrimonio y, a la vez, deduciendo aquellas las deudas contraídas. Se declara exento de tributación el patrimonio que no alcance los 700.000 euros netos.
Es de resaltar que la suma de la cuota íntegra del impuesto de patrimonio y la cuota de la base imponible general del impuesto sobre la renta del ejercicio no podrá ser superior al 60% de la base imponible general del IRPF.
En este patrimonio quedan recogidos:
• Los bienes inmuebles.
• Las actividades empresariales y profesionales.
• Depósitos en cuenta corriente o de ahorro.
• Valores representativos de la participación en fondos propios.
• Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias.
• Joyas, pieles, embarcaciones…
• Objetos de arte y antigüedades.
• Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial