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Noticia: El Ministerio de Hacienda y Función Pública aprueba los modelos 345 y 187 de las declaraciones informativas

Publicado el - 25 Septiembre de 2022
Noticia: El Ministerio de Hacienda y Función Pública aprueba los modelos 345 y 187 de las declaraciones informativas

El 29 de agosto del año en curso (2022), el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha hecho pública en su portal web la orden HFP/823/2022, de 24 de agosto. 

En la orden aludida queda aprobado el modelo 345 de «Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos.

utualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones». 

Asimismo, se fijan tanto las condiciones como el procedimiento que se debe seguir para su respectiva presentación. 

Vale mencionar que todas las personas y entidades citadas en el artículo 53 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, están en la obligación de presentar esta declaración cada año.

Por otro lado, en la referida publicación del BOE también se promulgó la modificación de la orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, trayendo como resultado la aprobación del modelo 187 de «Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción».

¿Desde qué fecha tendrá vigencia el decreto?

De acuerdo con la publicación realizada en el BOE, la orden entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Esto significa que a partir del 30 de agosto de este año la orden surtirá efecto en las declaraciones informativas del ejercicio 2022.

¿Por qué se modificó el modelo 345?

La necesidad de actualizar el modelo 345 surge a partir de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 dado que la normativa cambió el artículo 52 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conocida por sus siglas LIRPF. 
Esa modificación comenzó a tener vigor el 01 de enero de 2022 en relación con la reducción aplicable a la base imponible por concepto tanto de contribuciones como aportaciones a sistemas de previsión social. 

En este sentido, quedó establecido que la manera de aumentar dicho límite no es únicamente a través de la realización de contribuciones empresariales (situación que ya ocurría). Se legalizó otra forma y es por medio de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social. 

Aparte, se incrementó el monto por el que se permite exceder el límite general en esta clase de contribuciones y aportaciones. 

Producto de la reforma del mencionado artículo, era indispensable cambiar el modo en el que la Administración Tributaria acoge los datos que se incluyen en el modelo 345. Esto con el propósito de que la información fiscal que se coloca a la orden de los contribuyentes se ajuste a los nuevos límites. 

El Ministerio de Hacienda y Función Pública aprueba los modelos 345 y 187 de las declaraciones informativas

¿Por qué se modificó el modelo 187?

En el caso de la actualización del modelo 187, la necesidad aparece en razón de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, cuyas disposiciones giran en torno a la oposición de actos que buscan disminuir o reducir el pago de impuestos.

La normativa incluyó más requisitos con la finalidad de que las Sociedades de Inversión de Capital Variable, mejor conocida como SICAV, estén en la posibilidad de aplicar el tipo de alícuota tributaria o gravamen del 1 % conforme al Impuesto de Sociedades. 

Tal reforma va en conjunto de un sistema transitorio para las Sociedades de Inversión de Capital Variable que pacten su separación y liquidación. El mismo tiene como objeto posibilitar a los socios a destinar su inversión en instituciones de inversión colectiva diferentes, siempre y cuando se adecúen a los requisitos necesarios para conservar el tipo de gravamen recién aludido. 

Entonces, para reconocer las transacciones en las que los miembros de la sociedad en liquidación no deban incorporar en la base imposible el dinero proveniente de la liquidación de la entidad por reinversión del monto total de la porción de liquidación, se reformó la orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, y por consiguiente, se admitió el nuevo modelo 187. 

Al igual que con el modelo 345, se fijaron las condiciones y el procedimiento respectivo para su presentación. 

En líneas generales, el nuevo modelo 187 de declaraciones informativas tiene que ver con la elaboración de nuevas claves en el apartado «TIPO DE OPERACIÓN» y con la incorporación de un nuevo apartado, denominado: «IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN O LIQUIDADA». 

Y por supuesto, se ajustaron los demás apartados que hacen alusión a las nuevas claves. 

¿Cuándo deberán presentarse los modelos 345 y 187?

Con exactitud, el período establecido para la presentación de los modelos 345 y 187 ante la Agencia Tributaria empieza el 01 de enero y termina el 31 de enero de cada año. 

Efectivamente, la información presentada debe corresponder a las operaciones realizadas en el año inmediato anterior. Por lo tanto, en 2023, los contribuyentes tendrán que presentar las declaraciones informativas del ejercicio 2022, y así de manera sucesiva en los años posteriores. 
Como es de esperarse, desde el 01 de enero de 2023, los modelos se encontrarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda. Se trata de formularios online, así mismo como sucede con otros tipos de presentaciones de impuestos. 

Cabe destacar que los contribuyentes tendrán a su disposición 3 opciones para identificarse: DNI electrónico, Cl@ve o certificado digital. Por lo tanto, si aún no posees alguno de estos documentos, es hora de que obtengas alguno para poder realizar la gestión el próximo año. 

Para ampliar la información acerca de la orden HFP/823/2022 y conocer más detalles en torno a los nuevos modelos de declaraciones informativas, visita el sitio web oficial del BOE

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