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Los pasos para votar por correo en las próximas elecciones del 26 de junio de 2016.

Publicado el - 18 Mayo de 2016
Los pasos para votar por correo en las próximas elecciones del 26 de junio de 2016.

Ya se puede solicitar el voto por correo para las próximas elecciones del 26 de junio de 2016, en cualquiera de las oficinas de correos de España. Sólo hay que tener en cuenta si se va a realizar el voto desde España o desde el extranjero, ya que los procedimientos para realizarlo varían en cada uno de los casos. A continuación detallamos todos los aspectos a tener en cuenta para que realices el voto favorablemente.

-Si eres residente en España.

El período máximo para solicitar el voto por correo es el próximo 16 de junio de 2016. Si por causa de enfermedad o incapacidad le es imposible, tendrá que acreditarlo mediante certificado médico y estos deberán de adjuntarse el día de las votaciones en el colegio electoral. Deberá de presentarse el DNI, carné de conducir o pasaporte, siempre documentos originales, no sirven copias. Las papeletas necesarias las tendremos en nuestro domicilio entre el día 6 y el 19 del mes de junio y si no se pudieran entregar en mano a la persona que ha realizado dicha solicitud, deberán de recogerlas en la oficina de Correos correspondiente.

El voto deberemos enviarlo entre el día 6 y el 22 de junio, desde la oficina de Correos a la Junta Electoral, junto con la información necesaria en cada caso. El envío es gratuito en este caso.

-Si eres residente en el extranjero de manera permanente.

Tienes que estar inscrito en el CERA, Censo de Españoles Residentes Ausentes.
Si ya estás inscrito en dicho registro, recibirás la solicitud del voto en tu dirección.
Las listas de votantes están disponibles desde el 9 de mayo y hasta el 16, en caso de no figurar, puedes reclamar durante dicho período.
La documentación se solicita a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, antes del 28 de mayo y solicitar el documento oficial.
Necesitarás una copia del DNI o pasaporte expedido por las autoridades españolas, acompañados de la solicitud oficial. Cuando no se disponga de dichos documentos, deberá de presentarse el certificado de nacionalidad o en su defecto el de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
Es posible el voto en una urna o por correo, en urna se ejercerá entre el 22 y el 24 de junio y por correo tendrás que enviar la información correspondiente a la oficina consular, máximo hasta el día 21 de junio.

-Cuando la residencia en el extranjero es temporal.

Deberás de inscribirte como no residente en el Registro de Matrícula del Consulado.
Se podrá solicitar el voto hasta el día 28 de mayo.
Se recibirán las papeletas y la documentación entre el 31 de mayo y el 6 de junio.
Puede enviarse el voto por correo certificado antes del 22 de junio.

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