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Los pasos a seguir para poder ejercer el voto a distancia.

Publicado el - 30 Mayo de 2016
Los pasos a seguir para poder ejercer el voto a distancia.

Si queremos votar en las próximas elecciones del 26 de junio de 2016 y no podemos hacerlo en persona en el colegio electoral que nos pertenece, tenemos hasta el 16 de junio de 2016 para ejercer nuestro derecho al voto, siguiendo unos pasos que les detallamos a continuación:

-Primero solicitaremos el voto por correo, entre el 3 de mayo y el 16 de junio de 2016 acudiendo a cualquier oficina de correos de España, rellenaremos la solicitud indicando la dirección postal donde queremos recibir las papeletas para votar. Deberemos de presentar el documento acreditativo de residencia o empadronamiento; DNI, pasaporte, tarjeta de residencia para extranjeros que residan en España o el carnet de conducir. Nunca fotocopias, hay que presentar los originales aunque estén caducados.

-Recibiremos la documentación por correo certificado y podremos así emitir nuestro voto. Se hará entrega de la documentación a la persona que realizó la solicitud, si no se encuentra en su domicilio al segundo intento, el cartero dejará un aviso para su recogida en la oficina de correos que nos pertenezca.

-El envío postal de nuestro voto, lo realizaremos entre el 6 y el 22 de junio, siempre cuatro días con anterioridad al día de las elecciones. El voto se enviará por correo certificado con un coste cero, al colegio electoral que le corresponda por empadronamiento.

-Si la persona que lo ha solicitado se encuentra enfermo o con alguna minusvalía, deberá de acreditarlo mediante certificación médica oficial, la cual se incluirá en la solicitud del voto por correo y sólo podrá estar representado por una persona debidamente autorizada y ésta sólo podrá representar a un solicitante.

En el momento que se formalice la admisión, correos remitirá toda la documentación presentada por el solicitante o persona autorizada para remitirla a la Oficina del Censo Electoral. En caso de persona autorizada, deberá de adjuntar un poder consular o notarial y el certificado médico oficial.

 

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