Noticias e información sobre cita previa.
La Seguridad Social ha publicado un aviso importante que implica a los padres y madres trabajadores en relación a las solicitudes que se pueden tramitar de los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor.
Tanto ese trámite como el reciente cambio que se produjo en la Vida Laboral, se pueden realizar a través del portal web Tu Seguridad Social, mediando por la Sede Electrónica.
La nueva norma amplía el servicio para los periodos sucesivos de maternidad y paternidad, procede a resolver la solicitud más rápidamente y facilita poder realizar el papeleo sin necesidad de desplazamientos ni esperas innecesarias, una medida trascendental ahora más que nunca, cuando debemos intentar guiarnos por unas medidas de seguridad sanitarias que recomiendan disminuir en lo posible todo tipo de atención presencial en las oficinas. Recordemos que, en la actualidad, casi el 65% de estas prestaciones se ejecutan en periodos sucesivos.
La prestación por nacimiento y cuidado del menor establece una protección de los períodos de descanso y los permisos implicados tras el nacimiento del hijo o la adopción, un periodo de descanso que se brinda con dos alternativas: o bien disfrutar de forma ininterrumpida o bien en múltiples periodos. En cualquiera de las opciones, se podrá disfrutar tanto a tiempo parcial como a tiempo completo.
Asimismo, se puede proceder a solicitar los periodos continuados de descanso mediante el uso telemático de la Sede Virtual y sin necesidad de disponer de un certificado digital, procediendo a adjuntar la solicitud y la documentación requerida para tal efecto. Obviamente, si se dispone de certificado digital o cl@ve, también se puede.
El periodo sucesivo de descanso, sin embargo, requerirá poseer dicho certificado digital o Cl@ve, o en su contra, se deberá dirigir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, teniendo una cita previa. En dicha oficina, se deberá presentar el formulario de solicitud en el que se estipula el disfrute de dicho descanso en múltiples periodos, así como el resto de documentación. Tras proceder con dicho trámite, se puede aprovechar para solicitar que la CAISS nos expida un certificado digital o Cl@ve permanente, facilitando mucho los futuros trámites o procedimientos que debamos hacer.
Estos periodos están contemplados que sean:
- Dieciséis semanas si es madre biológica, teniendo presente que las primeras seis semanas son de disfrute obligatorio y que se aplican inmediatamente después del parto, además de ser a jornada completa.
- El otro progenitor disfrutará de doce semanas, de las que las primeras cuatro son también obligatorias, aplicándose justo después del alumbramiento y a jornada completa.
- Si se trata de una adopción, los padres dispondrán entre los dos de un total de veintiocho semanas, con seis obligatorias para cada uno de ellos que deberán disfrutar a tiempo completo, de forma ininterrumpida e inmediatamente después de la aprobación de la adopción.
- Existen excepciones puntuables con ampliaciones en el caso de que sean familias monoparentales o que se cedan periodos de descanso entre un progenitor y otro.