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La Sede Electrónica que regula la Seguridad Social ha recordado a todo ciudadano español que ya está disponible la solicitud de la Tarjeta Sanitaria Europea, ya sea para titulares de la misma como para beneficiarios de su asistencia sanitaria adherida.
La Tarjeta Sanitaria Europea es un acreditativo individual que otorga a su titular el derecho a recibir las ayudas sanitarias necesarias y que precise por un médico, estando en un país integrante de la Unión Europea, así como uno del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) o en Suiza. La Tarjeta Sanitaria Europea es operativa desde que se recibe hasta la fecha de expiración grabada en su superficie, no requiriendo de ningún proceso de activación. La asistencia sanitaria que garantiza esta tarjeta es la misma que recibiría cualquier asegurado del país donde se está usando.
Lo primero es acceder a la página web oficial de la Seguridad Social donde está dicho apartado: https://w6.seg-social.es/solTse/jsp/Entrada.jsp
La forma más rápida de completar la solicitud es empleando el móvil, concretamente el servicio de SMS que la Agencia Tributaria ha habilitado para varias gestiones y trámites. Es imprescindible que el número del teléfono móvil del beneficiario conste en la base de datos de la Seguridad Social, pues de lo contrario, no podrá identificarse correctamente al no recibir la contraseña temporal y de un solo uso que se le remitida a ese número.
Obviamente, también se puede acceder a dicho servicio mediante el certificado digital.
Una vez nos identifiquemos correctamente en la plataforma web de la Seguridad Social, se nos habilitará que escribamos si deseamos recibir la tarjeta física en el domicilio guardado según nuestro empadronamiento o si queremos recibirlo en otro.
La validez de la tarjeta será de dos años desde su expedición. El tiempo que puede llevar desde su envío a su recepción en el domicilio puede ser de hasta 10 días.
Se establece que la Tarjeta Sanitaria Europea no será válida ni usable si se solicita con el fin de viajar a otro país para recibir un tratamiento médico específico. En este caso, el beneficiario de la tarjeta deberá o hacer uso de la sanidad pública de España o hacer uso de la sanidad privada (de pago) del país donde desea recibir la atención médica.
Asimimo, tampoco se podrá emplear si el beneficiario traslada su residencia habitual al país donde se está viajando, pues en cuyo caso deberá expedir y proveerse de la tarjeta sanitaria respectiva de allí.