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La identificación a través de la videoconferencia es un paso más hacia la digitalización de todos los procesos. La comercialización, venta y la contratación de servicios y productos a distancia. Hay que tener muy en cuenta las legislaciones específicas en materia de identificación en los procesos de digitalización.
La identificación de los interlocutores es un requerimiento legal así como una obligación, para la contratación de los productos financieros. Recogida en la Ley 10/2010, de 28 de abril, para el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. En la cual se recoge que:
Los sujetos obligados identificarán a las personas físicas o jurídicas con las que pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones. En ningún caso los sujetos obligados mantendrán dichas relaciones o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas.
La identificación se realizará con anterioridad a la relación de negocio, a través de la comprobación de un documento fehaciente.
Se podrán establecer relaciones de negocio con clientes, de forma no presencial a través de medios electrónicos o telefónicos en las siguientes circunstancias:
-Queda acreditada la identidad del cliente según la normativa vigente sobre firma electrónica.
-Que el primer ingreso proceda de una cuenta a nominativa del mismo cliente.
-Siempre y cuando se verifiquen los requerimientos determinados por el reglamento.
En el plazo máximo de un mes, contado desde el comienzo de la relación comercial, ambas partes están obligadas a obtener copia de la documentación necesaria para realizar la diligencia establecida.
Para la contratación de servicios o productos mediante medios electrónicos, la normativa se refiere a la identificación remota a través de su acreditación conforme a la normativa de firma electrónica, como principal exponente, el DNI electrónico, así como la firma electrónica reconocida.
A falta de implantación de los sistemas como el DNI electrónico, la contratación a distancia se concluirá con la identificación posterior, a través del DNI físico. Para evitar esta carencia, se autorizó el uso de sistemas de videoconferencia para identificación personal, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
-El sujeto deberá llevar a cabo un análisis del riesgo.
-Deberá de documentar el procedimiento, comprobar su eficacia y plasmar por escrito los resultados obtenidos.
-Asegurar los requerimientos técnicos para asegurar su autenticidad, vigencia de los documentos y que el titular corresponda con el sujeto objeto de identificación.
-El procedimiento de identificación deberá de ser aprobado por un experto externo.
-Tener digitalizado el DNI.
-El procedimiento de identificación será gestionado por personal con formación específica.
-La identificación será grabada y archivada, así como se asegurará la privacidad de la conversación.
Será de aplicación toda la reglamentación recogida en la las leyes de aplicación en cada momento.