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Noticia: Hacienda aclara de forma oficial que los autónomos no pueden deducirse el IVA de los suministros aunque trabajen desde casa

Publicado el - 01 Octubre de 2020
Noticia: Hacienda aclara de forma oficial que los autónomos no pueden deducirse el IVA de los suministros aunque trabajen desde casa

Tras la nueva implantación del teletrabajo como medida que se puede acordar entre empresario y trabajador, el Ejecutivo promulgó recientemente las instancias respectivas para hacerlo oficial, enumerándose una normativa específica para controlarlo. Uno de dichos puntos es el que trata el uso de los suministros, dictaminándose que la empresa se deberá hacer cargo de una parte proporcional al entender que el empleado realiza un sobrecoste gasto extra que de forma habitual no haría en su vivienda.

A razón de ello, el colectivo de autónomos ha salido a la palestra para reclamar también que operan en igual circunstancias, esto es, que emplean y pagan ese extra del uso de los suministros (eléctrico en su mayoría) y que, al no tener empresa que los tenga contratados, no poseen ningún medio para salvarlos.

La petición formal que han presentado es poder deducir de sus facturas el IVA de dichos suministros, de forma que al menos se pueda encontrar una analogía palpable entre ellos y los trabajadores por cuenta ajena.

Los suministros que se contemplan deben ser exclusivos para desarrollar la actividad profesional

La respuesta ha sido publicada en el boletín oficial bautizado como “Preguntas frecuentes sobre impuestos, censos e identificación electrónica” que la propia Agencia Tributaria expidió hace unas semanas. Allí, evidencia que es totalmente contrario a la ley tributaria vigente y, por lo tanto, no procede ningún tipo de deducción posible de ese IVA.

La conclusión es que, aun estando trabajando telemáticamente desde casa, nadie puede deducirse el tipo impositivo de las facturas que reciba de luz, gas, agua u otro tipo suministro necesario en la vivienda. Esto es aplicable para cualquier trabajador, ya sea por cuenta ajena o autónomo. La diferencia radica en que los primeros tendrían una compensación por parte de la empresa al estar desarrollando su actividad en casa.

En la Ley del Impuesto del Valor Añadido, concretamente en el artículo 95, se suscribe que la deducción de los suministros puede hacerse y entra en el marco legal solo y solo sí son relativos a una oficina, edificio o lugar cuya finalidad sea exclusiva para desarrollar la actividad profesional. Esto, evidentemente, no incluye la vivienda propia, pues no se considera un lugar exclusivo de trabajo, sino también una zona donde vivir.

Sí se podrá deducir el IVA de los bienes de inversión que se compren para su trabajo

Sí se contempla que los autónomos puedan deducirse el impuesto adherido a cualquier bien que compre para poder desarrollar su labor profesional. Sirva como ejemplo el comprar un ordenador y otros bienes para poder llevar la contabilidad o coordinar la actividad que el autónomo requiere, en cuyo caso podrá hacerlo siempre y cuando el precio total supere los 3.000 euros. Se recalca que debe ser un bien de inversión orientado al trabajo, y no a un interés propio.

Hacienda requerirá al autónomo que acredite la utilización de esos bienes en el ámbito de su trabajo, formalizando cuál es y la implicación de dichos bienes sobre el mismo. Es decir, si un fontanero aplica la deducción a la compra de un ordenador, una Tablet y un móvil, Hacienda pueda estimar que todo eso no es de utilidad directa para su trabajo, todo lo contrario a si lo tramitara un informático.

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