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Recientemente, el Pacto de Toledo procedió a suprimir conceptos relativos a la jubilación no contributiva, así como renovar los regímenes específicos de la contributiva. Ahora, se está estudiando una nueva modificación en lo relativo a la jubilación anticipada, donde el ministro Escrivá ha expuesto que se estudie anular toda penalización derivada de la prejubilación si el trabajador estuvo de alta en la Seguridad Social un mínimo de 40 años.
Esta posible medida entra mucho en discordancia con lo que supone una de las bases del Pacto de Toledo, que sustenta en que jubilación anticipada (jubilarse antes de los 65 años y 10 meses establecidos por ley) debe contemplarse con un menor abono mensual dado que está incumpliendo con los rangos establecidos. Se establece que jubilarse antes de la edad fijada de 65 años, es un beneficio por parte del interesado que no debe ostentar las mismas condiciones que uno que se jubile según el régimen normal.
En el mismo orden de cosas, Escrivá planteó la idea de poder ofrecer incentivos a los trabajadores que, aun habiendo alcanzado su edad de jubilación, deseen continuar ejerciendo en su puesto de trabajo con el fin de incrementar su cotización total. También se baraja la idea de que, por ejemplo, el empleado pueda adherirse a una jubilación parcial de forma que cobre media pensión del Estado y medio sueldo de forma simultánea.
Todas estas hipótesis expuestas deben declinarse o aprobarse en breves días, pues el conjunto que engloba las reformas de las pensiones tiene que estar perfectamente definido antes de poder aprobarse los Presupuestos Generales del Estado, un proceso que se debatirá de forma inminente.
Si la reforma de las pensiones finalmente se aprobase, sigue en boga la medida que el ministro José Luis Escrivá remarcó como necesaria y justa, consistente en penalizar la jubilación anticipada que lleve a cabo cualquier contribuyente que istente el denominado “sueldo alto”, un valor que se regirá según el salario mínimo interprofesional, entre otros parámetros.
Desde el ministerio han querido esgrimir que estas reformas se efectúan por el alto incremento que se observa en el comportamiento de la ciudadanía de 63 años, que empiezan a hacer números para ejercer su derecho a la prejubilación anticipada. Esto acarrea un déficit importante a las arcas del Estado al dejar de recibir los impuestos laborales de ese trabajador no activo y, además, tener que abonarle un salario mensual por todos los años que ha estado en activo.
Según el Gobierno, esa regla de los 63 años debería subir unos cuántos meses más o incluso un año, de forma que se decremente el gasto financiero que se tiene que soportar. Obviamente, aquí no se incluiría a las prejubilaciones forzosas o por razones médicas.
Recordemos que las penalizaciones actuales que se aplican a la jubilación anticipada se rigen por los coeficientes reductores, esto es, recortar un 8% en la base reguladora del pensionista por cada año de adelanto de la edad de jubilación. Siguiendo esa norma y realizando un simple cálculo, se observa cómo los sueldos más altos se benefician más, pues ese recorte del 8% supone una pérdida adquisitiva mucho más soportable para ellos que para quienes ganaban menos.