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En menos de un mes se producirá la vuelta al cole de los niños, una acción fuertemente marcada por la situación causada por el coronavirus, que mantiene en vilo lo que sucederá con los más pequeños e incluso si se permitirá que las aulas abran de nuevo.
Si todo sigue como hasta ahora está previsto, que los colegios abran sus puertas en septiembre, los directores y el profesorado se deben entregar a seguir un protocolo que garantice la seguridad y protección de los más pequeños ante posibles contagios, aunque muchos de ellos están demandando que apenas tienen recursos suficientes como para asegurar una implantación óptima.
Evidentemente, si el pequeño contrae el coronavirus tendrá que dejar de ir al colegio y permanecer en casa en cuarentena hasta que los síntomas y el test oportuno devuelva que ya no tiene el patógeno y que, por lo tanto, no puede contagiar a nadie.
El problema reside en que, al suceder dicha hipótesis, alguno de los padres tendría que quedarse en casa para cuidarle. Muchas familias sí tienen esa capacidad para organizarse en el cuidado de los menores, mas otras familias ven muy complicado poder conciliar la vida laboral con el cuidado de los hijos, especialmente si la actuación tiene que prolongarse durante varios días.
La Ley vigente en España relativa a los permisos en el trabajo que regula el Estatuto de los Trabajadores, dictamina que los trabajadores pueden ausentarse de sus puestos de trabajo con derecho a remuneración, siempre y cuando se haga con previo aviso y de forma justificada. Las situaciones contempladas y el número de días de permiso son:
Por lo tanto, la norma vigente solo contempla ausentarse del trabajo dos días en el supuesto de que los hijos padezcan una enfermedad grave o requieran hospitalización.
El caso que nos ocupa del COVID-19, donde la enfermedad requiere de muchos días (un mínimo de 15) de confinamiento por parte del menor en la vivienda, la ley no contempla ningún posible escenario más allá de esos dos días.
Por ello, la única arma posible y legal actual es consultar el convenio colectivo al que se está adscrito, por si hubiera alguna cláusula donde se contemple algún derecho adicional.
Obviamente, también está la posibilidad de consultar con los superiores de cada empresa para exponerles el caso excepcional que ocurre y si es posible recurrir a soluciones como el teletrabajo o cambios de horarios laborales para compaginar con el cónyuge.