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¿Cómo es la modificación de la regulación del matrimonio religioso?.

Publicado el - 10 Mayo de 2016
¿Cómo es la modificación de la regulación del matrimonio religioso?.

Ha llegado la modificación de la regulación del matrimonio en forma religiosa, desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Esta Ley modifica una serie de artículos de Código Civil, en especial el artículo 60, el cual fue aprobado el 23 de julio de 2015. Esto implica el reconocimiento a efectos civiles del matrimonio celebrado de forma religiosa prevista por las iglesias, comunidades religiosas, confesiones o federaciones religiosas, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas y sean de notorio arraigo en España.

Desde la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, se hna declarado de notorio arraigo en España, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, las Comunidades Budistas que forman parte de la Federación de Comunidades Budistas de España, la Iglesia de los Testigos de Jehová y la la Iglesia Ortodoxa.

También ha modificado el artículo 7 de las Leyes 24/1992, 25/1992 y 26/1992, de 10 de noviembre, por la cual es aprobada la cooperación del Estado de España, con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la Comisión Islámica de España y con la Federación de Comunidades Judías de España.

Dichas modificaciones entrarán en vigor el 30 de junio de 2017 y su objeto será dictar las normas que regulen el modo de inscribir en el Registro Civil los matrimonios celebrados de forma religiosa en cualquiera de estas confesiones y a los matrimonios celebrados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, deberán de utilizar los modelos de certificado de capacidad matrimonial y de certificación de la celebración del matrimonio, los cuales se incorporan como anexos a esta orden.

La citada Ley afectará a la nueva regulación de los matrimonios que sean celebrados dentro de los límites del Reino de España, cuando uno o ambos contrayentes tenga la nacionalidad española y si ambos son extranjeros, cuando elijan contraer matrimonio según las formas religiosas a las que se refiere el derecho español.

 

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