Noticias e información sobre cita previa.
El Ingreso Mínimo Vital ya es un hecho en España. Entra en vigor hoy lunes 1 de junio tras ser aprobado en el último Consejo de Ministros y ya se ha publicado en el BOE.
Este IMV es una prestación no contributiva de importe que oscila entre los 461 euros y los 1015 euros mensuales, según los miembros que componen el núcleo familiar y el nivel de ingresos y patrimonio habido. El gobierno ha ratificado que se comenzará a abonar este mes y que tramitará de oficio multitud de solicitudes de forma automática correspondientes a los hogares más vulnerables, mientras que el resto de la población que considere que también debería ser beneficiario, podrá también pedirlo.
Los requisitos para disponer de esta ayuda pasan por tener más de 23 y menos de 65 años, así como ser residente de forma legal en España al menos un año. Por último, se debe estar en una situación de evidente vulnerabilidad, lo que implica que la media de ingresos mensual de todo el núcleo familiar sea inferior (en 10 euros al menos) al mínimo que proporciona esta ayuda. No se tendrá en cuenta los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o cualquier tipo de ayuda de asistencia social concedida por las comunidades autónomas.
El primer día para solicitar dicha ayuda es el 15 de junio y será retroactiva (si se concede la ayuda) para que cuente desde el 1 de junio.
La tramitación del procedimiento se debe realizar por vía telemática, un formulario a rellenar que deberá completarse con la documentación pertinente que atestigüe que se cumplen los requisitos (en el mismo formulario se informará de cuál es dicha documentación).
Todo se debe presentar de forma telemática.
Se prevé habilitar también un canal presencial en los ayuntamientos para poder gestionar la solicitud, aunque aún está pendiente de cómo vaya progresando la desescalada del coronavirus y la progresiva y respectiva incorporación de los funcionarios a sus puestos.
El día 15 de junio, además del entorno digital donde realizar la solicitud, se facilitará un teléfono de asistencia y un simulador.
Las identidades de cada persona solicitante y las que conforman la misma unidad de convivencia. Fotocopias de los DNI y libro de familia o certificado de nacimiento para los más pequeños. Para extranjeros, deberán aportar fotocopia del NIE.
Para demostrar que se es residente en España de forma legal, se deberá aportar un documento oficial según de qué país proceda el extranjero. Se puede solicitar contactando con Extranjería.
La prueba de que se está viviendo en España se demostrará aportando la fotocopia del certificado de empadronamiento.
El número de personas que habita en el mismo núcleo familiar se acreditará con el libro de familia o con cualquier certificado del registro civil, además del certificado de empadronamiento de cada individuo en esa misma vivienda.
Si se está realizando una solicitud pero no se dispone de la documentación necesaria para completarla, el BOE dictamina que se puede redactar una declaración responsable en la que el solicitante se compromete a presentar lo que falta más adelante.
Asimismo, para afirmar que se cumple con los estipulado en relación al patrimonio e ingresos computables de cada miembro del núcleo familiar, se deberá cumplimentar una declaración responsable para tal efecto.
Se inspeccionarán las cantidades del ingreso mínimo vital cada 1 de enero, aunque en determinados casos también se evaluará según la situación de cada hogar.
Las sanciones regladas por incumplimiento pueden ser leves, graves y muy graves, consistiendo desde no entregar documentación (carácter leve) hasta no notificar los cambios que hayan ocurrido en la situación familiar (falta muy grave).
Dichas sanciones implican desde la interrupción temporal de la prestación por un tiempo (tres meses si es falta leve) hasta la pérdida radical de la prestación cuando las infracciones sean muy graves.