Noticias e información sobre cita previa.
A falta de unos días para que la Tesorería General de la Seguridad Social pase el cargo a los autónomos por la cuota correspondiente al mes de julio, se recuerda que determinados trabajadores de dicho colectivo no deberán afrontar ese pago, pues tendrán la totalidad de su cuota bonificada.
El artículo 8 del Real Decreto-ley 24/2020, firmado el 26 de junio, regula que los autónomos que estaban percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad el mes de junio, y que no tenían posibilidad de sustentar la prórroga del cese de actividad, son garantes de una exención de sus cotizaciones durante los meses de julio, agosto y septiembre del presente año. El mes de julio será una exención del 100%, mientras que agosto y septiembre cubrirá una exención del 50% y el 25% respectivamente.
Partiendo de que la cuota mínima de los autónomos es de 286 euros, alguien adherido a dicha bonificación solo tendría que pagar 143 euros, mientras que en septiembre unos 215 euros.
No existe ningún trámite accesible para que el autónomo pueda solicitar esta ayuda, pues es la propia Seguridad Social la que la aplicará de forma automática.
La pregunta que muchos se hacen tras los problemas que hubo con la prestación extraordinaria por cese de actividad, cuya exoneración de las cuotas no se aplicó en algunos casos, es si esta vez podría suceder algo semejante y qué medios habría para poder reclamarlo. No obstante, la Seguridad Social ya ha avisado de que eso no volverá a suceder y que todo el proceso se producirá de forma automática y sin errores.
La nueva prestación por cese de actividad ha dejado fuera a los autónomos que estaban incluidos en la tarifa plana de “negocios nuevos” y que sí disfrutaron de la prestación extraordinaria. La razón es que no cotizaron de forma voluntaria por cese de actividad durante los 12 meses, no cumpliendo así con el requisito principal para poder optar.
No obstante, la Seguridad Social rectificó a última hora el decreto para añadir una cláusula que admita también a dicho colectivo para los meses indicados de julio, agosto y septiembre.
Entre las ayudas orientadas para los autónomos y que fueron aprobadas en el Real Decreto-ley 24/2020, del 26 de junio, también está regulada la nueva prestación por cese de actividad para los autónomos que sufrieron un descenso cualitativo de su facturación de -como mínimo- un 75%. Esta prestación especial no será compatible con las bonificaciones anteriormente dictadas.
Los requisitos de acceso a esta última prestación del especial, que brindará cubrir el 70% de la base reguladora en la cuota, resultan ser bastante más restrictivos y estrictos.
El sistema que aquí se aplicará consistirá en que el autónomo pague la cuota a final de mes, como es lo habitual, para luego recibir el ingreso por parte de la mutua de la cuota que corresponda a las contingencias