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Para todas aquellas personas que han podido realizar algún ingreso erróneo, hay un importante aviso de la Seguridad Social y es que pueden solicitar su devolución.
En general para todos los trabajadores es obligatorio el tener que cotizar a la Seguridad Social, lo que conlleva el tener que realizar los diferentes pagos al organismo de la Seguridad Social. Es lo normal que habitualmente el pago de estos este automatizado, pero puede que surja algún que otro problema y que se provoque que en estos casos el ciudadano este ingresando un dinero por equivocación a la Administración. Estos casos se pueden dar tanto con las cotizaciones como también con las deudas que se tengan con el organismo.
En estos casos la Seguridad Social nos ha querido recordar a todas las personas que estén obligadas a realizar la cotización o que estén obligas a cumplir con el pago de otras deudas diferentes hacia la Seguridad Social que están en su derecho de que los ingresos que hayan realizado por algún error se les devuelva en su totalidad o parcialmente este importe.
Se recuerda que estas devoluciones también han de incluir los intereses de demora que puedan generarse desde la fecha que haya sido el ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social erróneo hasta la fecha establecida de la propuesta del pago. Pero se recalca que no se van a devolver aquellas cuotas o los recursos que hayan sido ingresados maliciosamente.
En los casos en los que esta persona a la que se le ha de devolver el ingreso erróneo fuera deudora de la Seguridad Social o tuviera concedido una moratoria o un aplazamiento, este importe de la devolución se le aplicaría a la deuda pendiente de amortización o de ingreso (excepto en los casos de que la deuda esté garantizada mediante un aval genérico).
Todas aquellas solicitudes de devolución han de dirigirse a la Administración de la Seguridad Social que corresponda conforme al domicilio de la persona que estaba obligada al pago. En el caso de que la persona obligada tuviera centralizada su gestión para una Administración en concreto, será entonces ésta la Administración que sea la competente.
Para todos aquellos trabajadores de los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar por cuenta propia, Agrario cuenta ajena, Empleados de Hogar (trabajadores discontinuos y titulares del hogar familiar), Autónomos y Convenios Especiales, se les da la opción que puedan solicitar esta devolución de sus cuotas a través de Internet con la herramienta de la Sede Electrónica. Para estos casos deben de acceder al apartado 'Ciudadanos', clicar en 'Recaudación' y a continuación elegir la opción del servicio 'Devolución de Ingresos de regímenes y sistemas especiales'. Se puede acceder con la Cl@ve o el certificado electrónico a este servicio donde también se podrá consultar su estado de tramitación de la solicitud.

Y para los empresarios deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la dicha devolución de su aportación al igual que la de sus trabajadores, y deberán reintegrársela en cuanto se les haga efectiva la susodicha devolución. En cualquier caso el trabajador por cuenta ajena también puede solicitar directamente si quiere a la Tesorería General esta devolución de sus cuotas si por lo que fuera la empresa en cuestión hubiera desaparecido o se negara la empresa a solicitar dicha devolución a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Por último se recuerda que este derecho que se tiene a la devolución de estas cuotas prescribe a los cuatro años, que se empezaran a contar desde el primer día siguiente al ingreso.