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¿cómo solicitar cita previa para tramitar la solicitud de certificados o expedientes?

Publicado el - 05 Julio de 2017
¿cómo solicitar cita previa para tramitar la solicitud de certificados o expedientes?

Para realizar la tramitación para nuevos nacimientos, matrimonios o defunciones es necesario solicitar una cita previa para poder acudir al Registro Civil. Desde el año 2011 el Ministerio de Justicia ha creado un nuevo servicio que permite al ciudadano solicitar una cita previa para el Registro Civil, de esta manera la persona puede solicitar su cita por adelantado sin necesidad de acudir personalmente al centro.

De esta manera también se especifica cuáles son los trámites que se necesita solicitar una cita antes de acudir al registro que corresponda. Entre los trámites que se necesitan solicitar una cita previa tenemos:

  • Realizar la “solicitud de un expediente de matrimonio civil”.
  • Realizar la “inscripción de un nuevo nacimiento”.
  • Realizar la “inscribir un matrimonio canónico o civil”.
  • Realizar la “solicitud de cualquier tipo de certificado o expediente”.
  • “Inscripción de una defunción”.

La decisión de implementar la solicitud de cita previa se realizó con la finalidad de garantizar un servicio personalizado al usuario, además de pensado para tratar de forma eficiente las solicitudes y ahorrar tiempo en trámites.

Las citas previas se puede solicitar a través de internet, en este sitio puede revisar las fechas y horario que se encuentren disponibles y de esta forma elegir el momento que mejor se ajuste a su agenda. Existe la vía telefónica para la solicitud de una cita, tendría que comunicarse al teléfono del registro civil.

Si luego de haber solicitado su cita no puede acudir a la misma puede anularla por internet, sin necesidad de desplazarse hasta el registro correspondiente o bien puede cambiar la fecha por otra que se ajuste más a su tiempo.

En el siguiente enlace “https://www.citapreviaregistrocivil.es/#” usted puede solicitar su cita según el trámite que desee realizar, es muy sencillo, se selecciona el Registro Civil, El servicio que se desea solicitar, la fecha (se habilitarán los días que estén disponibles) y el horario disponible.

Cada sección seleccionada contiene una breve explicación con el que el usuario puede aclarar cualquier duda antes de iniciar el proceso, con preguntas muy sencillas que despejan cualquier inquietud.

Hay dos tipos de trámites que se realizan, con o sin certificado digital, para el caso de matrimonios, nacimiento, defunciones se emite sin certificado digital y la sección para la solicitud de la cita se realiza por el enlace anterior. Para la solicitud de antecedentes penales, descarga y solicitud de certificado se realiza en Cl@ave con Certificado digital.

En el siguiente enlace https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-antecedentes puede consultar cuales procesos requieren o no certificado digital.

Para conocer más sobre Cl@ve le invitamos a que acceda al siguiente enlace http://clave.gob.es/clave_Home/clave.html

Dependiendo del trámite que se desee realizar hay que presentar una serie de documentos, la siguiente información ha sido extraída de forma textual del sitio web:

Para Matrimonio civil se necesita:

“La documentación a presentar por el ciudadano, en todos los casos, es:

  • Declaración / Solicitud de autorización de matrimonio.
  • Declaración jurada o afirmación solemne de estado civil.
  • Certificación de empadronamiento de los dos contrayentes.
  • Documentación identificativa de los contrayentes.
  • Fe de Vida y estado civil de los dos contrayentes.
  • Certificación literal de nacimiento de los dos contrayentes.

Y, adicionalmente:

  • En caso de matrimonio de extranjeros, se debe acreditar la capacidad matrimonial mediante un certificado emitido por el país de origen.
  • En caso de que sea necesario en el país de origen de alguno de los contrayentes, se deberá aportar certificado de publicación de edictos.
  • En caso de que alguno de los contrayentes esté divorciado, será necesario presentar certificación literal de matrimonio con marginal de divorcio.
  • En caso de que alguno de los contrayentes sea viudo/a, será necesario presentar certificación literal de matrimonio y de defunción del otro cónyuge.”

En caso de matrimonio canónico se necesita:

“La documentación a presentar por los ciudadanos, en todos los casos, es:

Documentación identificativa de los contrayentes.

Certificación eclesiástica extendida por el Párroco.

Y, adicionalmente:

En caso de que el domicilio habitual de los contrayentes sea distinto al del documento identificativo, será necesario presentar un certificado de empadronamiento.”

En caso de la inscripción de un nacimiento necesitará:

“Será necesaria la presencia del padre y la madre en los siguientes casos:

En caso de que deseen cambiar el orden de los apellidos, poniendo en primer lugar el de la madre.

En caso de que no estén casados.”

En caso de expediente de nacionalidad usted necesitará:

“La documentación a presentar por el ciudadano, en todos los casos, es:

Formulario normalizado de solicitud (se facilita en el Registro Civil).

Certificado de nacimiento del registro español (en caso, de haber nacido en España) o del registro civil del país de origen.

Certificado del registro español o del cónsul o funcionario correspondiente en su país que mencione el estado civil, los hijos de patria potestad y, si se hubiera casado anteriormente, hará mención a los matrimonios anteriores.

Informe de antecedentes penales.

Documentación que justifique la residencia permanente en España e ingresos con los que cuenta.

Y, adicionalmente:

Documentación con aquellas circunstancias excepcionales que el ciudadano considere necesarias para la obtención de la carta o de la habilitación.

En los casos que sea necesario, se deberá aportar el compromiso a renunciar a la nacionalidad anterior y juramento de fidelidad y obediencia al Rey.

NOTA: Toda la documentación proveniente del extranjero deberá entregarse debidamente legalizada y/o apostillada. Deberá así mismo, aportarse traducción debidamente legalizada en caso de documentos en otro idioma.”

Y por último, para la solicitud de certificados usted necesitará:

“El adoptante o el adoptado no requerirán autorización en caso de que sea con adopción plena; es decir, en aquellos casos en los que el adoptado haya adquirido todos los derechos y deberes de un hijo legítimo.

En los casos de adopción simple; es decir, en aquellos casos en los que no se destruyese la relación de parentesco entre el adoptado y su familia de origen, estarán legitimados el adoptante o el adoptado mayor de edad, los herederos, ascendientes o descendientes de uno u otro.

En personas con rectificación de sexo, al propio inscrito no se le requerirá autorización.

En caso de personas con privación o suspensión de la patria potestad, podrán conocer las inscripciones el propio inscrito, sus ascendientes, descendientes o herederos;

Estarán legitimados los interesados en certificados provenientes de una resolución judicial de la que hayan sido notificados.

En el caso de los abortos, los padres titulares no requerirán de autorización.

Aquellas personas que tengan bajo su guarda o apoderamiento, a otra que se encuentre en alguna de las circunstancias mencionadas anteriormente, aunque el apoderamiento o la guarda no conste de forma fehaciente.

Las personas con cambio de apellidos por violencia de género.”

 

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