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Si eres trabajador autónomo, al cumplimentar la declaración de la Renta se sucederá varias complicaciones que conviene saber para no cometer errores sancionables, y es que, este colectivo tiene una serie de diferencias sustanciales con respecto a la de los trabajadores asalariados.
Aquí te mostramos los principales errores que debes controlar de no cometer.
El borrador de la declaración de la renta debe ser revisado concienzudamente ante de proceder a la presentación definitiva. Hay que tener presente que los datos fiscales relativos a la actividad económica desempeñada como autónomo están casi siempre incompletos, dado que Hacienda no suele disponer de toda la información necesaria.
Como autónomo, debes tributar por uno de los tres regímenes existentes, a saber:
Este régimen lo debes estipular en el epígrafe de tu actividad económica. Tenlo muy presente.
Como autónomo es imprescindible rellenar correctamente el apartado de rendimientos de la actividad económica, para lo que necesitarás las declaraciones trimestrales ya presentadas durante todo el ejercicio. Debes cotejar los ingresos y los gastos declarados en esos trimestres para que concuerden con los declarados en la Renta.
Hay varias deducciones fiscales que pueden ser aplicadas en la declaración de la Renta, ajustando los valores a devolver o a pagar con bastante margen. Estas deducciones son tanto generales como autonómicas.
Así, están los planes de pensiones, las aportaciones que hayas efectuado a ONGs o el ser familia numerosa.
Así mismo, evalúa que hay otras deducciones tales a la de poder acogerte a un 20% de reducción del rendimiento neto positivo si estás iniciando tu actividad económica, al igual que la reducción de hasta 3.700 euros si solo tienes un único pagador.
Existen ingresos que están exentos de tributación en el IRPF. Así, en las dos últimas declaraciones de IRPF se implantó una novedad respecto a la prestación por maternidad. También hay una exención en caso de que se emprendiera la actividad mediante la capitalización del paro.
Ambas no tributan en la Renta, al menos siempre y cuando se cumpla con el requisito de mantenimiento de la actividad durante un mínimo de cinco años.
Que las subvenciones y las ayudas públicas publicadas se pueden declarar en la Renta, es algo bastante sabido, mas el problema está en que la manera en que se haga dictaminará si es una ayuda afín a tu actividad económica o a una ganancia patrimonial. Es decir, la casilla donde se compute dicho ingreso no es la misma en la que se evalúa si es una subvención al autoempleo o al Plan PIVE para la adquisición de un vehículo, por poner sendos ejemplos.
Las novedades de la campaña son publicadas de forma puntual en el BOE y es imprescindible conocerlas bien.
Así, por ejemplo, los premios de la lotería ahora tributan con un importe exento mayor que en anteriores ejercicios. La declaración de inmuebles también ha sufrido un cambio sustancial en lo relativo a cuánto tributa o cuánto no, y no conocerlo puede provocar que el modelo D genere errores al ser procesado.
A veces, confiar en un experto en la materia es la mejor opción, sobre todo cuando hay tantos datos que presentar y uno no es lucho en la materia. Las gestoras son empresas experimentadas en este tipo de procesos y, por una cuantía no muy alta, te aseguran que se contemplan todos los pormenores para minimizar los errores.
Ponerse en manos de una gestora especializada suele ser una alternativa muy recomendable.