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Debido al reciente auge en el que se han visto envueltos los patinetes eléctricos respecto a su gran efecto en la movilidad de las ciudades, la DGT ha tomado nota y se ha dispuesto a regular su uso de una forma más adecuada para la correcta utilización de los mismos respecto a la circulación en la ciudad.
Los policías locales ya han sido informados reiteradamente sobre estos nuevos vehículos y su uso adecuado. La ciudadanía, por su parte, se está formulando varias preguntas sobre cómo debe ser controlado este medio de locomoción. Muchos se preguntan si deben ser considerados bajo la misma legislación que los ciclomotores, mientras que otros defienden que deberían regularse al igual que las bicicletas. Para salir de dudas, la DGT ya ha dado su veredicto con respecto a este tema y cómo serán las sanciones relacionadas con el mismo.
Para poder decidir sobre la regulación de estos vehículos conocidos como VMP (Vehículo de Movilidad Personal) debemos primero ver cómo los define la propia DGT. Según la Dirección General de Tráfico, estos se tratan de vehículos que al menos poseen entre 1 o más ruedas, que se propulsan exclusivamente por motores eléctricos y que tienen un rango de velocidad de entre 6 y 25 km/h.
Una vez hemos leída la definición de la DGT sobre estos vehículos, es fácil encasillar a los patinetes eléctricos dentro de esta categoría. Entonces, ¿cuáles son las sanciones que acompañan a estos vehículos por las que se han preguntado tanto últimamente? A continuación mencionamos las medidas que la DGT ha decidido poner en marcha sobre los VMP:
Cabe destacar que hay todavía algunas medidas que la DGT no ha decidido aclarar, como por ejemplo el aparcar el VMP sobre la acera. Este hecho se ha dejado en manos de las ordenanzas municipales correspondientes. También es importante mencionar el hecho de que si alguna de estas sanciones son cometidas por un menor de edad, se tomará responsabilidad por parte de los padres o tutores legales respectivos.
Para saber si un vehículo no es considerado como VMP tenemos que tener en cuenta el factor del rango de velocidad que tiene. Si un vehículo no supera los 6 km/h podemos estar seguros de que no se trata de un VMP o al menos la DGT no lo considera como tal.
Es importante también aclarar que para circular con uno de estos vehículos no es necesaria la acreditación de ningún permiso específico. Es por ello que tienen que haber una bases de sanciones definidas y no provocar problemas posteriores con respecto a la legislación de los mismos.