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Artículo: La DGT advierte que tiene ya casi aprobada la nueva ley por el uso del móvil al volante: seis puntos de detracción y multa.

Publicado el - 09 Julio de 2020
Artículo: La DGT advierte que tiene ya casi aprobada la nueva ley por el uso del móvil al volante: seis puntos de detracción y multa.

Estando ya en la nueva normalidad, la DGT ha iniciado ya sus planes de verano para garantizar una circulación óptima. El 3 de julio se inició la primera Operación Salida, que finalizará con la Operación Retorno el 31 de agosto. Para ello, la DGT ha integrado 1.324 puntos de control de velocidad a lo largo de todo el entramado vial nacional. No obstante, para el resto del año seguirán también en marcha los objetivos a medio plazo de Tráfico, dando mayor vigilancia al uso del teléfono móvil durante la conducción, tramitar sanciones más duras e implantar más radares de tramo.

El director general de Tráfico recordó una vez más en la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados, cuál es el problema de las carreteras: el teléfono móvil y el WhatsApp. Las distracciones al volante ocasionan uno de cada cuatro accidentes de tráfico, un dato alarmante.

Por ello, la DGT ha aprobado la propuesta de modificar la Ley de Tráfico para incrementar de tres a seis puntos la sanción del carnet de conducir al estar usando el móvil mientras se conduce.

Se sancionará de igual forma una conversación telefónica que el estar operando con envío o lectura de un mensaje, y ya sea tanto durante la conducción como estando parado en un semáforo. La Guardia Civil empleará nuevas furgonetas camufladas para controlar de forma más fidedigna si un conductor está infringiendo dicha norma.

Esta modificación de la ley se planteó desde hace más de un año por parte de la DGT, pero dado los últimos cambios sucedidos en el Gobierno, las numerosas elecciones que han concurrido y la crisis del coronavirus, se retrasó su implantación hasta estos días. Tras finalizar el estado de alarma, Tráfico volvió a proponer el asunto, ya prácticamente aprobado, de forma que una vez se cambie la ley pertinente, esa conducta de usar el móvil conduciendo quedará equiparada a conducir ebrio o drogado, rechazar hacerse la prueba de alcohol o drogas o conducir de forma temeraria, sancionado todo ello con 500 euros de multa.

Los radares fijos serán reconvertidos a dispositivos de tramo pues la obtención de dos imágenes controladas por satélite permite detectar una velocidad más fiel durante una distancia mayor, aseveró el director de la DGT.

Mientras la ley no arremeta con dichos cambios, la Ley de Tráfico actual incluye las siguientes sanciones punibles:

  • Tres puntos menos por conducir con una tasa de alcohol superior a 0,50 mg/L de aire espirado. Si se es un profesional o conductor novel con menos de dos años de antigüedad, el límite se reduce a 0,30 mg/L.
  • Tres puntos menos por conducir de forma temeraria situando en riesgo al resto de conductores, o circular en sentido contrario o participar en carreras no autorizadas.
  • Tres puntos menos por conducir vehículos que posean equipados inhibidores de radares u aparatos que interfieran en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico
  • Tres puntos menos por exceder en más del 50% los tiempos de conducción reglados o reducir en más del 50% los tiempos de descanso especificados en la legislación sobre transporte terrestre.
  • Tres puntos menos por emplear cualquier elemento que altere el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad del vehículo.
  • Tres puntos menos por conducir con una tasa de alcohol de entre 0,25 y 0,50 mg/L de aire espirado. Si se es un profesional o conductor novel con menos de dos años de antigüedad, el límite se sitúa entre 0,15 y 0,30 mg/L.
  • Tres puntos menos por circular en autopistas o autovías con vehículos expresamente prohibidos para tales vías.
  • Tres puntos menos por conducir un vehículo con una ocupación un 50% mayor a la permitida.
  • Tres puntos menos por conducir de forma peligrosa y negligente creando un riesgo palpable para los otros usuarios de la vía.
  • Tres puntos menos por arrojar a la vía objetos que puedan provocar incendios, accidentes u obstaculizar la circulación.
  • Tres puntos menos por incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso y la obligación de detenerse en la señal de STOP, y en los semáforos con la luz roja encendida.
  • Tres puntos menos por incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento, así como circular en sentido contrario y adelantar en lugares o en circunstancias de visibilidad reducida.
  • Tres puntos menos por incrementar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado.
  • Tres puntos menos por no respetar las órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico
  • Tres puntos menos por efectuar un cambio de sentido ilegal.
  • Tres puntos menos por conducir empleando el teléfono móvil, programando el navegador, usando cascos auriculares o cualquier otro dispositivo que disminuya la atención.
  • Tres puntos menos por no usar del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección pertinentes.

Las sanciones por exceso de velocidad quedan reguladas dependiendo de la velocidad excedida, resultando en multas de 100 a 600 y una detracción de puntos que van desde los 2 puntos a los 6.

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