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Artículo: Fechas de las trimestrales con respecto al IVA

Publicado el - 17 Febrero de 2020
Artículo: Fechas de las trimestrales con respecto al IVA

El periodo de liquidación de ingresos debe ser abonado en un rango que va desde el día 1 al 20 del mes posterior, por parte tanto de los autónomos como de los empresarios.

Vamos a comentar un poco en qué se basa al IVA. Este hace referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido, esto es, un impuesto indirecto que se paga a la hora de consumir cualquier tipo de producto. Se puede ramificar en distintos tipos, ya que hay productos con un porcentaje de IVA reducido como lo son bienes de primera necesidad, mientras que el resto (la mayoría) de productos tienen un IVA que actualmente en España es de 21%. También cabe a destacar el caso especial de Canarias, pues dicha comunidad tiene un impuesto llamado IGIC que sustituye al IVA, el cual se trata de un impuesto de aproximadamente el 7% sobre los bienes consumidos.

El abono de pagos en materia fiscal relacionados con el IVA, se lleva a cabo cada 3 meses, y como ya hemos mencionado se suelen abonar entre el día 1 y el 20 del mes posterior. Sin embargo, también se puede dar el caso de que algunas de estas fechas coincidan con días inhábiles. Si se da esa situación, entonces se pasa en los los calendarios los días hábiles para que el periodo de días no se vea alterado en rango.

Las fechas que más hay que tener en cuenta en 2020 en cuanto a presentación de trimestrales con respecto al pago del IVA son las siguientes: 1 al 30 de enero, 1 al 22 de abril, 1 al 22 de julio y 1 al 21 de octubre. Teniendo el cuenta que el primer periodo que transcurre en enero se utiliza para la presentación de los trámites sucedidos como resumen general del año 2019, los demás serán para la presentación de cada trimestral sucedido en sus meses anteriores.

También es importante mencionar el hecho de que las domiciliaciones se ven reducidas en su efecto, sucediéndose exactamente con el mismo rango del pago pero acortando los mismos a 5 días, es decir, a partir del 1 de enero hasta el 25, y así respectivamente. Estas serían las fechas límites para dichos pagos cada trimestre.

Por otro lado, estas gestiones relacionadas con el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben realizar bajo la presentación del modelo 303. Este modelo es imprescindible a la hora de realizar este trámite, y se puede rellenar bien en papel o de forma online a través de la web de la Agencia Tributaria. Para ello debe recordar que necesita de alguna herramienta para identificarse de manera online, ya sea mediante un DNI electrónico o un Certificado Digital. Aún así, para poder completar la documentación solicitada en la gestión, deberá tener en cuenta los ingresos obtenidos en el último trimestre así como los gastos producidos por su actividad.

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