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Artículo: En qué casos de debe declarar a Hacienda las ganancias recibidas de una indemnización

Publicado el - 02 Septiembre de 2020
Artículo: En qué casos de debe declarar a Hacienda las ganancias recibidas de una indemnización

Por norma general, cualquier accidente de tráfico o indemnizaciones derivadas del mismo no requiere que se deba tributar a Hacienda. Eso sí, si el importe acordado se hace por mutuo acuerdo entre las partes implicadas y este es superior a la cuantía estipulada en el Baremo de Accidentes de Tráfico, entonces sí es procedente y obligatorio tributar el monto que excede dicho baremo.

Se considera que la indemnización no enriquece al damnificado

Al estar rellenando la declaración de la renta, debemos concretar todos los gastos y ganancias obtenidos a lo largo del año fiscal evaluado, y ya que recibimos un dinero si somos objeto de una indemnización, queda la duda de si dicho dinero debe también tributarse. No obstante, no es así, y dicho capital queda totalmente exento, al menos en la casi totalidad de los casos.

La Ley 35/2006 redactada el 28 de noviembre que trata el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aclara que toda indemnización recibida como consecuencia de un daño personal recibido y cuya cuantía esté dentro de lo legal o judicialmente establecido, está exento de ser declarado a la Agencia Tributaria.

El hecho además, contempla que el dinero recibido no es una ganancia propiamente, sino que tiene carácter de compensación para subsanar los daños que ha sufrido el beneficiario en cuestión.

El único caso que sí tributaría sería si la indemnización fue acordada de forma amistosa entre ambas partes (la damnificada y la que cometió el daño), esto es, por una vía no judicial, y si se evalúa si el total monetario suscrito supera lo marcado en el Baremo de Accidentes de Tráfico, que en caso de ser afirmativo, tendría que ser declarado.

Lo cierto es que este tipo de procesos en los que se marque una cuantía superior a la definida en el reglamento, suele ser algo muy remoto y poco probable que suceda. De hecho, este hecho es el motivo por el que judicialmente siempre se sentencian cantidades inferiores a las pactadas de forma amistosa entre las partes implicadas.

En cualquier caso, y aunque el valor a indemnizar que dictamine el juez exceda también lo reglado en el Baremo de Accidentes de Tráfico, tampoco se tendría que tributar en el IRPF.

¿Cómo se procede entonces si excedo el baremo y es un parte amistoso?

En la hipótesis de que hayamos sido víctimas de una indemnización pactada con la parte que lo provocó y que la cuantía total sea superior al lo marcado en el Baremo, deberemos declarar en el IRPF el total de más como concepto de ganancia patrimonial.

Además, se debe también declarar los posibles intereses de demora si se retrasa el pago acordado. En el caso de que la cantidad indemnizada sea la justa (o inferior) a la estipulada en la normativa pero se generen estos intereses de demora, igualmente se tendría que tributar por la ganancia inherente a ese retardo.

En lo relativo a quien sería el beneficiario si la compensación abonada se debe al fallecimiento de una persona en el accidente, el dinero lo recibirían sus herederos legales, quienes serán los que tendrían que efectuar la declaración pertinente como Impuesto de Sucesiones, pues dicho dinero se trata de una herencia propiamente. Evidentemente, al ser englobada en ese concepto, no debe ser tributado en el IRPF.

Así pues y a modo conclusión, las indemnizaciones debidas a un accidente de tráfico no están incluidas dentro de la declaración del IRPF. No obstante, conviene siempre guardar el documento donde se acredita el accidente y el pacto que se acordó para resolver cualquier tipo de litigio que surja.

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