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Denuncias / sanciones aeat

Publicado el - 16 Abril de 2015
Denuncias / sanciones aeat

Los tipos de sanciones que nos podemos encontrar, en el caso de incumplir alguna de las obligaciones con Hacienda pueden ser:
- Muy graves: Se dará este tipo cuando se haya generado acciones fraudulentas (doble contabilidad).
- Graves: Cuando la cuantía de la infracción supera los 3.000€, cuando se han utilizado facturas, justificantes o documentación falsas, sea cual sea su cuantía.
- Leves: Cuando la base de la sanción sea igual o inferior a 3.000€, y también será leve si no existe ocultación aunque supere los 3.000€

Una vez que nos ha llegado la notificación de la sanción podemos pagarla de tres maneras:
- Sí disponemos de certificado digital o DNI electrónico, podemos abonar la denuncia desde la web de la Agencia Tributaria.
- Se puede tramitar mediante las entidades financieras.
- En los órganos de recaudación de la Administración.

Sí no estamos de acuerdo con la sanción recibida, tenemos un mes para recurrirla, desde la recepción de la notificación, hemos de entregar un formulario de alegaciones, en el que argumentemos los motivos por los que solicitamos una revisión. Podemos enviar las reclamaciones de diferentes formas; en las oficinas de Hacienda, en los registros de los órganos administrativos, a través de internet y en correos.
Cuando nos emitan la resolución, la multa no puede ser mayor, aunque se demuestre que la sanción fue correcta e incluso que la cuantía debería de ser más.

Sí realizamos el pago en el plazo indicado en la notificación, la rebaja de la sanción será de un 25%, además si no la recurrimos, es decir, aceptamos la conformidad, la rebaja será de un 30%. Por tanto nuestra sanción se puede ver reducida hasta en un 55%.

Además, tenemos la posibilidad de aplazar el pago, o fraccionarlo.

Será prescrita dicha sanción, en un plazo de cuatro años, contando desde el momento en que se cometiera la infracción.

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